¿Municipalizar o comunitarizar? Esa es la cuestión

10 de Noviembre del 2023

¿Municipalizar o comunitarizar? Esa es la cuestión

A iniciativa del actual presidente de la República, el Congreso de la Unión avaló en el año 2020, el Decreto Legislativo en el que declaró al día 12 de Octubre como “Día de la Nación Pluricultural”, con el objetivo de motivar el conocimiento, reconocimiento, valoración y promoción de la riqueza multicultural, pluriétnica y multilingüe de México, es decir, legalmente en México se abandonó el reconocimiento del “Día de la Raza” al considerarse necesaria una interacción distinta con los pueblos originarios de México. 

Si bien, pienso que las efemérides poco fomentan la cultura cívica, por lo menos sirva el pasado 12 de Octubre como pre-texto para algunas consideraciones.

Desde el México posrevolucionario hasta el México neoliberal, existió desde el poder político y económico un proyecto hegemónico que subsiste hasta nuestros días a pesar de las reformas constitucionales a principios del siglo XXI en materia de derechos de los pueblos originarios, así como la reforma en derechos humanos en el año 2010. 

El Municipio Libre como base de la división territorial y de la organización política y administrativa del federalismo mexicano, ha constituido para no pocos movimientos indígenas en México, -especialmente para aquellos que se desarrollan desde las propias comunidades-, una vía de reconocimiento aspiracional para defender su derecho a la libre determinación y también para contrarrestar las políticas estatales. 

Abundan noticias sobre reclamos de comunidades indígenas a las legislaturas estatales, para ser reconocidas como municipios. Y es que en efecto, el artículo 115 constitucional federal otorga a los municipios funciones y servicios públicos como: agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales, alumbrado público, tratamiento y disposición final de residuos, mercados, panteones, rastro, calles, parques y jardines, incluyendo los ingresos derivados de la prestación de tales servicios; seguridad pública, así como el derecho de la libre administración de su hacienda (rendimiento de bienes, contribuciones sobre propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, traslación de dominio y otros ingresos).

Constitucionalmente, es facultad de los Congresos locales el crear o suprimir municipios, por lo que estado tiene su propio procedimiento y requisitos para crear o suprimir municipios. Hay estados como Oaxaca y Tlaxcala, por ejemplo, que ante la demanda histórica de comunidades enteras, les otorgaron el reconocimiento formal como Municipios, así Oaxaca cuenta actualmente con 570 municipios y Tlaxcala pasó de 44 a 60 municipios reconocidos. Sin duda el caso Oaxaca merece atención especial, ya que en la mayoría de los municipios se elige a sus autoridades sin la participación de partidos políticos (417 de los 570). 

En Hidalgo por ejemplo, el artículo 118 de la constitución local establece que, para la creación de nuevos municipios se requiere:

  1. La aprobación del Congreso y,

  2. La concurrencia acreditada de:

I.- Que sea conveniente para satisfacer las necesidades de sus habitantes;

II.- Que el territorio donde se pretenda erigir un nuevo Municipio, sea capaz de cubrir sus necesidades y atender a sus posibilidades de desarrollo futuro;

III.- Que los recursos para su desarrollo potencial le garanticen posibilidades económicas para prestar en forma adecuada los servicios públicos y ejercer las funciones que están a su cargo, en los términos que fije la ley;

IV.- Que su población no sea inferior de cien mil habitantes.

V.- Que la comunidad en la que establezca su cabecera cuente con más de diez mil habitantes;

VI.- Que el territorio que constituya el nuevo Municipio sea por lo menos de 500 kilómetros cuadrados;

VII.- Que la población que se señala en la fracción IV, tenga equipamiento urbano adecuado para sus habitantes; y

VIII.- Que previamente se escuche la opinión de los Ayuntamientos de los Municipios que resultaren afectados en su territorio, su economía y su población, con la creación del nuevo Municipio.

 

En suma, además de la “benevolencia” política del Congreso local, se requiere cumplir requisitos que ni siquiera se cumplen con la actual conformación municipal. 

Por ejemplo, la Constitución local requiere una extensión municipal de por lo menos 500 km2. Es decir, que cada municipio actual debería contar con esa superficie mínima, lo que representaría la necesidad de contar con 42,000 km2 (500 km x 84 municipios). Sin embargo, Hidalgo solamente cuenta con 20,821 km2. 

Además, para cada municipio se pide el requisito de 100,000 habitantes, lo que implicaría que cada municipio actual contara al menos con esa cantidad de población. De nuevo las cuentas no salen. 84 municipios multiplicado por 100,000 habitantes, nos da 8,400,000 habitantes, mientras que datos censales arrojan que Hidalgo cuenta solamente con 3.083 millones de habitantes.

Municipalizar pues, para las comunidades indígenas constituye apostar estrictamente a una eventual voluntad política de los partidos políticos representados en una legislatura local. Comunitarizar; sin embargo, constituye una apuesta que depende únicamente de la voluntad del máximo órgano que existe en casi cualquier comunidad originaria: la Asamblea General Comunitaria para constituirse como gobierno comunitario, en ejercicio de su libre determinación y ejercicio de su derecho político de autorregulación. 

Es obligación de las legislaturas, gobiernos locales y ayuntamientos, el reconocimiento del ejercicio de los derechos comunitarios.

La fracción I del Apartado B del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho para que las comunidades indígenas administren de manera directa las asignaciones presupuestales que le sean asignadas de manera equitativa por parte de la autoridad municipal. 

El ejercicio de este derecho político, supone la garantía de derechos colectivos de autodeterminación, autonomía y autogobierno comunitario, lo que también implica, la posibilidad legal de transferencia de las responsabilidades de las funciones y atribuciones municipales en el territorio comunitario. O sea, una “municipalización” de hecho a partir del reconocimiento jurídico del derecho de autogobierno comunitario.

Autogobierno y autonomía comunitaria no significa ruptura con un proyecto de país. Propiamente implica la edificación de un nuevo paradigma nacionalista desde la gran diversidad cultural que existe y que resiste. Trascender la conmemoración aislada de un Día de la Nación Pluricultural en México, supone derribar muros conceptuales del pensamiento jurídico colonial, pensamiento hegemónico dominante del pensamiento liberal. 




Augusto Hernández Abogado
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Categorías: Jurídica

Tags: MUNICIPIO LIBRE, AUTOGOBIERNO, DERECHOS COMUNITARIOS