En Hidalgo, consiguen inaplicación de prisión preventiva oficiosa

10 de Noviembre del 2023

En Hidalgo, consiguen inaplicación de prisión preventiva oficiosa

En Hidalgo se logró la inaplicación de la prisión preventiva oficiosa a favor de una persona imputada por abuso sexual, un delito que se encuentra dentro del catálogo del artículo 19 constitucional.

Eduardo David Téllez Cerón y Jorge Eduardo García Meraz, integrantes del despacho ‘Vitega Consultoría Legal’, promovieron un juicio de amparo ante el Poder Judicial de la Federación (PJF) que dejó sin efecto la medida cautelar que el 10 de agosto de 2023 dictó un juez de control adscrito al circuito judicial de Mixquiahuala de Juárez. 

La persona imputada por el delito de índole sexual fue puesta en libertad y continuará su proceso judicial afuera de la penitenciaría porque la medida de reclusión que le dictaron, fue inconvencional.

La organización México Evalúa explica que la prisión preventiva oficiosa forma parte del artículo 19 de la Constitución y que es la “imposición automática que jueces y juezas de control realizan, sin escuchar los argumentos de las partes, cuando una persona está siendo procesada por ciertos delitos”. 

ANTECEDENTES DEL CASO 

Eduardo David Téllez Cerón explicó que su cliente fue vinculado a proceso por abuso sexual el 10 de agosto del año en curso. 

Sin embargo, mencionó que, en la audiencia inicial durante el debate de la medida cautelar, el Ministerio Público (MP) de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH) solicitó la medida de prisión preventiva oficiosa, sin acreditar la necesidad de cautela.  

En consecuencia, la defensa generó actos de investigación y pidió a la Unidad de Medidas Cautelares (UMECA) una evaluación de riesgos procesales porque no la había.

La UMECA entrevistó al imputado y ratificó la información a través de familiares y personas conocidas, posteriormente emitió una opinión en la que señaló que no existía riesgo en contra de las víctimas o fuga. 

La evaluación en mención fue presentada en una audiencia para debatir la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa y así acreditar ante el juez de control que el imputado no representaba un peligro. 

Sin embargo, el juzgador resolvió continuar con la medida de reclusión que dictó en la audiencia inicial. En consecuencia, la defensa solicitó la protección de la justicia federal. 

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

La Corte Interamericana explica que el control de convencionalidad es la manera en que el Estado hará frente a sus obligaciones en cuanto al respeto y garantía de los derechos humanos.

En este contexto, Jorge Eduardo García Meraz, abogado defensor, explicó que en el caso en concreto el juez de control de Mixquiahuala no tomó en cuenta el principio pro persona.

Es decir, no analizó qué es lo que menos le perjudicaba al imputado y dictó la prisión preventiva oficiosa porque así lo indica el numeral 19 de la Constitución, sin tomar en cuenta lo que establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). 

De acuerdo con García Meraz, el juzgador tampoco explicó por qué ninguna otra medida cautelar que prevé el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) era suficiente para garantizar la comparecencia de su cliente. 

Sin embargo, el defensor explicó que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en su artículo 27 en correlación con el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, estipula que todo juzgador, ya sea de índole federal o local, están obligados a llevar ese control de convencionalidad. 

 “El Estado Mexicano ya ha sido notificado en múltiples ocasiones que la prisión preventiva de carácter oficioso no es convencional; es decir, si es constitucional –hasta cierto punto- porque se encuentra contemplado dentro del ordenamiento jurídico nacional, pero va en contra de los tratados internacionales”, Jorge Eduardo García Meraz.

EL JUICIO DE AMPARO  

Vitega Consultoría Legal promovió el amparo 1771/2023 que quedó radicado en el Juzgado Primero de Distrito en el Vigésimo Noveno Circuito del PJF, a través del cual se dejó insubsistente la prisión preventiva oficiosa por ser inconvencional.

Mediante el juicio de amparo indirecto lograron la suspensión provisional con la finalidad de que el juez de control de Mixquiahuala dejara sin efectos la medida cautelar de prisión preventiva y dentro de las 48 horas señalara fecha para una nueva audiencia. 

Es decir, el PJF otorgó el beneficio al imputado y su defensa para ejercer el principio de contradicción y, además, obligó al Ministerio Público a justificar la medida en concordancia a los criterios de la Convención Americana de Derechos Humanos.

En consecuencia, el imputado obtuvo su libertad y se le dictaron medidas cautelares diversas consistentes en la firma periódica semanal, no acercarse a la víctima, su domicilio o lugares que concurra, tampoco molestar a través de ningún medio electrónico, cibernético o redes sociales. 

RESOLUCIÓN DE AMPARO, UN PARTEAGUAS 

Eduardo David Téllez Cerón consideró que la resolución del amparo en mención es un parteaguas porque las personas con prisión preventiva pueden hacer valer su derecho al principio de presunción de inocencia a través de la solicitud de revisión de medida cautelar, o bien, mediante el amparo. 

“Es muy probable que, a raíz de este nuevo criterio, las personas que están siendo investigadas y que se encuentran recluidas por haberles asignado una medida cautelar como lo es la prisión preventiva oficiosa, pudieran en determinado momento, estar en la posibilidad de llevar sus procedimientos en libertad, atendiendo a que se les puede hacer valer el principio de inocencia al cual tienen derecho”.

Especificó que la modificación de medida cautelar también requiere del estudio de fondo en cada caso en particular; no obstante, refirió que –sin demeritar al sistema- en la práctica la evaluación de riesgos procesales se deja de lado. 

CONVENCIONALIDAD DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 

Jorge Eduardo García Meraz expuso que la prisión como medida cautelar aplica a personas que se encuentran formando parte de un proceso pero que no han sido sentenciadas por un Tribunal de Enjuiciamiento.  

Sin embargo, indicó que el Estado Mexicano la utiliza como una medida de pena anticipada tras argumentar que los criterios de los fiscales, al menos de Hidalgo, solo se basan por invocar el artículo 19 constitucional en su párrafo segundo, que enuncia los delitos catalogados como graves. 

Lo anterior, sin hacer un análisis de proporcionalidad, necesidad, idoneidad y sin tomar en cuenta el principio de excepcionalidad.

Para lo anterior, ejemplificó que la Corte Interamericana resolvió el asunto Caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, en la cual se señala que la imposición de prisión preventiva sin analizar la necesidad cautelar ataca el principio de inocencia, ya que la privación de libertad sin examinar estos estándares, es una pena anticipada.

 

ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL: 

El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación.

Uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.

Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

 




Lorena Rosas
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Categorías: Jurídica

Tags: PRISIÓN PREVENTIVA, MEDIDAS CAUTELARES, IMPUTADO