El Derecho a la buena administración

04 de Julio del 2024

El Derecho a la buena administración

El estado de Hidalgo se posicionó -no hace mucho- como una de las primeras entidades federativas, acompañando a otras como la Ciudad de México, Oaxaca y Yucatán, en establecer en su Constitución el derecho a la buena administración (DBA), al refomar y adicionar el artículo 3o mediante la publicación en el periódico oficial del Estado, del alcance tres de fecha 22 de agosto de 2023, con número de decreto 570, para quedar como sigue:

Artículo 3. En el estado de Hidalgo, todas las personas tienen el derecho a una buena administración pública y a sus derechos derivados, que consiste en recibir un trato imparcial, objetivo y justo en el despacho de sus asuntos de carácter público, los cuales deberán ser resueltos oportunamente y conforme a los principios de eficacia, eficiencia, honestidad, honradez, austeridad, racionalidad, ética, legalidad, transparencia, rendición de cuentas, inclusión, igual dad y equidad.

Las autoridades y las personas servidoras públicas del Estado, en todo momento, someterán su actuación a las facultades que expresamente les concedan las normas señaladas en el artículo anterior, así como los reglamentos y de más disposiciones jurídicas aplicables.

En el ámbito de sus competencias, tendrán la obligación de orientar sus acciones a lograr el bienestar de la sociedad, así como de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

A la gestión pública se deberán incorporar mecanismos de gobierno digital, además de promover y fomentar la inclusión digital de los ciudadanos. El Estado podrá, en los términos de la Ley, celebrar los convenios de colaboración con la Federación para la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario”.

La entrada en vigor del texto antes referido, de acuerdo con sus transitorios, fue al día siguiente de su publicación (23 de agosto de 2023), estableciendo un plazo de 180 días naturales para la adecuación normativa correspondiente al Poder Ejecutivo (febrero de 2024) mientras que, para los poderes Legislativo y Judicial un periodo de 240 días naturales, ya que toma en consideración 60 días naturales más a partir de los 180 asignados al Ejecutivo para sus adecuaciones normativas (abril de 2024).

Este nuevo texto de nuestra Constitución estatal obliga a las autoridades y personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones, a dirigir sus esfuerzos para lograr el bienestar de la sociedad, incorporando una visión favorable a las y los usuarios, pensando siempre en el respeto y promoción de los derechos humanos.

De ahí que, podemos establecer que el DBA es un derecho fundamental, de y para la población, que regirá la actuación de la administración, del que se desprenden principios y reglas de actuación concretos que debemos identificar y conocer, para lograr una efectividad en su implementación y aplicación concreta.

Dos antecedentes resultan funda mentales en la construcción de este derecho; el primero de ellos es la publicación en el año 2000, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, también llamada Carta de Niza, que en su artículo 41 establece:

Artículo 41. Derecho a una buena administración 1. Toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable. 2. Este derecho incluye en particular: el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente, el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial, la obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones. 3. Toda persona tiene derecho a la reparación por la Comunidad de los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros. 4. Toda persona podrá dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y deberá recibir una contestación en esa misma lengua”.

3 ejes importantes podemos destacar de lo anterior: imparcialidad, debido proceso y reparación del daño ante lo que podríamos denominar la actividad irregular del Estado (el estado de Hidalgo cuenta con una Ley de Responsabilidad Patrimonial, vigente desde julio de 2023), que se erigen como exigencias en la actuación de aquellos que ejercen la función pública, entendida ésta, de acuerdo a la Convención Interamericana contra la Corrupción en su artículo primero como “toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Esta do o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos”.

El segundo antecedente es la Carta Iberoamericana de Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la administración pública del año 2013, la cual es íntegramente útil respecto al conocimiento y construcción de DBA, en cuyo artículo primero establece:

“1. La Carta de los Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Pública tiene como finalidad el reconocimiento del derecho fundamental de la persona a la buena Ad ministración Pública y de sus derechos y deberes componentes. Así, los ciudadanos iberoamericanos podrán asumir una mayor conciencia de su posición central en el sistema administrativo y, de esta forma, poder exigir de las autoridades, funcionarios, agentes, servidores y demás personas al servicio de la Administración Pública, actuaciones caracterizadas siempre por el servicio objetivo al interés general y consecuente promoción de la dignidad humana”.

De lo anterior, podemos primeramente establecer que se trata de un tema alta mente vinculado con los derechos huma nos y sus garantías, con el bienestar social y también con la posibilidad para la población de una alta exigencia para los funcionarios relacionados con el servicio público en el respeto y promoción a los mismos.

En el ámbito jurisdiccional se cuenta ya con un criterio emitido en noviembre del año 2023 con número de tesis: I.18o.A.14 A (11a.) y registro 2027625 en el Semanario Judicial de la Federación, que respecto a la DBA dice, entre otras cosas, que:

“(…) El derecho a la buena administración se encuentra reconocido en los artículos 7, apartado A y 60, punto 1, de la Constitución Política; 36 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías y, 2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública, todas de la Ciudad de México, de las que deriva que se tutela en sus dos vertientes: como derecho funda mental de las personas y como principio de actuación para los poderes públicos, proporcionando un piso mínimo de los medios y fines para garantizarlo. Además, de la interpretación armónica de los artículos 60, punto 1, último párrafo y 36, apartado B, numeral 3, de la Constitución local se colige que el derecho a la buena administración debe ser garantizado a través de la acción de protección efectiva de derechos y, que los jueces de tutela de derechos humanos de la Ciudad de México tienen competencia para conocer y resolver los juicios en contra de las violaciones a los derechos huma nos reconocidos en la Constitución local desde esa perspectiva (…)”.

De lo anterior sabemos que este derecho fundamental tiene dos vertientes. Uno, al que ya hemos hecho referencia en el sentido de ejercicio de un derecho para la población y, el segundo, al que debemos referir como una guía de actuación de las y los servidores públicos.

Respecto a este segundo punto de la DBA se desprenden responsabilidades ante su incumplimiento o vulneración, por inobservar una actuación apegada a ese derecho, que pueden ser de tipo político, administrativa (faltas no graves, graves, responsabilidad patrimonial del Estado) e incluso penal.

Compromiso ético e institucional de todas las personas servidoras públicas en el Estado, que se debe promover y garantizar creando para el efecto el en tramado normativo necesario e indispensable, así como también establecer de igual manera mecanismos efectivos para la prevención y sanción de las conductas que lesionen el DBA.

Los derechos, como quedó establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son progresivos, es decir, nunca deben retroceder o ir en detrimento, por tanto, la incorporación de este derecho fundamental a la buena administración en el estado de Hidalgo es digna de reconocimiento.

A las y los operadores jurídicos, desde nuestras propias trincheras y posición institucional, les corresponde construir el mejor entendimiento y criterios para el adecuado y óptimo ejercicio de este derecho de la población en territorio hidalguense

 

Semblanza Curricular- Alfredo René Uribe Manríquez

Postdoctor en nuevos retos de gobernanza pública por la Universidad de Salamanca y Tirant Formación Doctor en Derecho con énfasis en Derecho Penal y Procesal penal Maestro en: derecho penal por la Universidad Autónoma de Hidalgo, en razona miento probatorio por las universidades de Génova, Italia y Girona, España y en argumentación jurídica por la Universidad de León, España. Licenciado en derecho por la Universidad Autónoma de Hidalgo. Autor, coordinador y participante en de más de 30 libros y participaciones en obras colectivas publicadas en diversos países, destacando sus obras: autoría y participación en el derecho penal (5a edición, Flores Editor, México) y Prueba y Ejecución Penal (CEJI, México, 2020).




Alfredo René Uribe Manríquez
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Categorías: Jurídica

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