09 de Julio del 2024
PACHUCA. –La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que la exposición de una persona como delincuente ante los medios de comunicación constituye una actuación fuera de todo cauce legal y constitucional.
Así se desprende de la tesis con número de registro digital 2029140 publicada el pasado viernes 5 de Julio en el Semanario Judicial de la Federación.
Es la tesis en materia administrativa y de tipo aislada establece que la exposición ya anunciada puede configurar una actividad administrativa irregular del Ministerio Público.
El criterio de la Primera Sala ocurre luego de que una persona demandó la responsabilidad patrimonial de la entonces denominada Procuraduría General de la República.
La persona alegó su detención y arraigo, así como un supuesto maltrato mientras estaba en custodia, aunado a demoras en el proceso penal que se seguía en su contra, además de la exposición como culpable ante los medios de comunicación.
Sin embargo, la Fiscalía General de la República (FGR) le negó la reparación, así es que inconforme, la persona promovió un juicio de amparo directo 23/2023.
En este proceso la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la validez de la resolución impugnada.
Fue así como Primera Sala de la SCJN señaló la irregularidad al justificar que el principio de presunción de inocencia consiste en recibir un trato de no autor en un hecho delictivo mientras no se demuestre la culpabilidad.
Asimismo, se estableció que las conductas por parte de las autoridades implican la invalidez del proceso, ya que ciertas acciones pueden propiciar que a la persona denunciada se le condene antes de tiempo.
Por ello en la tesis enunciada se puntualizó que exponer a una persona como delincuente ante los medios de comunicación es una actuación que escapa de la función regular constitucional de las autoridades encargadas de la investigación.