09 de Julio del 2024
El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo ha declarado la validez de la votación recibida en la casilla 338 básica de la elección de ayuntamiento para el municipio de El Arenal, Hidalgo. Esta decisión se tomó después de revisar el juicio de inconformidad presentado por los partidos Morena y Nueva Alianza Hidalgo.
Los partidos impugnantes argumentaban que el candidato del PRI, Jensen Benoni Oropeza Pérez, ejerció presión sobre los votantes en la casilla. Sin embargo, después de analizar las pruebas presentadas, el tribunal concluyó que no existen pruebas suficientes que respalden estas acusaciones. Las actas de incidentes y de la jornada electoral no mostraron evidencia de irregularidades.
En consecuencia, la Magistrada Lilibet García Martínez propuso confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
En la misma sesión, el TEEH también resolvió el juicio promovido por el partido Movimiento Ciudadano en relación con la elección del ayuntamiento de Tenango de Doria. En este caso, se propuso confirmar la declaración de validez de la elección y otorgar las constancias de mayoría a la planilla postulada por la candidatura común “Seguiremos Haciendo Historia en Hidalgo”.
El partido Movimiento Ciudadano argumentaba que la elección debía declararse nula por inequidad en la contienda, violación a los principios de imparcialidad y neutralidad, y actos de violencia política contra su candidata a presidenta municipal. Sin embargo, la ponencia consideró infundados estos argumentos, señalando que la aprobación tardía de la candidatura fue una consecuencia del proceso legal de impugnación y no una acción unilateral injustificada.
Asimismo, el TEEH resolvió dos procedimientos sancionadores relacionados con presuntas violaciones a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda electoral. Uno de los casos fue sobreseído debido a que el denunciante se desistió del procedimiento. En el segundo caso, se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas debido a la falta de pruebas fehacientes y al hecho de que los actos denunciados no fueron reconocidos por la parte acusada.