31 de Julio del 2024
El Tribunal Estatal Electoral de Hidalgo (TEEH) validó la candidatura de Carlos César Pérez Escamilla quién se encontraba inhabilitado para ocupar cargos públicos y que, pese a ello, ganó las elecciones del 2 de junio como presidente electo de San Felipe Orizatlán.
Pérez Escamilla fue inhabilitado como servidor público para desempeñar cargos, empleos o comisiones por haber incumplido con la presentación de declaración patrimonial, por no haberse separado de su cargo como regidor del municipio de San Felipe Orizatlán tal como lo establece el marco normativo electoral y por el uso de documentos falsos para validar su residencia, así como por llevar un modo deshonesto de vivir.
El candidato rindió protesta el 15 de septiembre diciembre de 2020, desde 17 de noviembre de 2021 ante su inasistencia a tres sesiones consecutivos los regidores llamaron a su suplente, por lo que no se le obligaba a solicitar licencia, pues no desempañaba sus funciones y ya había sido reemplazado.
Por ello, al solicitar su registro como candidato por el Partido del Trabajo, ya no ostentaba dicho cargo ni estaba activo. Respecto a su residencia, la ponencia propuso infundado el agravio ya que sí acreditó la residencia, porque se tiene evidencia de las copias certificadas de las solicitudes de registro y anexo en las que se advierten elementos de convicción de los que se puede referir que la residencia del candidato se encuentra acreditada por el órgano electoral.
Al agravio de su modo honesto de vivir, se declaró inatendible, ya que sólo es una presunción sin pruebas válidas o veraces y para que sea objetiva se debe contar con datos concretos que avalen dichos argumentos.
Ante ello, se dijo que no existen pruebas suficientes para invalidar la elección de Carlos Escamilla como presidente municipal de San Felipe Orizatlán.
Sin embargo, la magistrada Rosa Amparo Lechuga argumentó que el procedimiento de responsabilidad había puesto una sanción que lo inhabilita, pero el magistrado presidente Leodegario Hernández Cortes y Lilibet García Martínez votaron en contra de la propuesta por un supuesto amparo aprobado que, de no ser respetado, violaría su derecho constitucional a ser votado, además de que el procedimiento administrativo no había sido debidamente notificado.
El magistrado presidente añadió que la solicitud de amparo debía ser resulta antes de cualquier decisión definitiva de la ilegibilidad. El Tribunal enfatizó que conforme al criterio sustentado conforme a la sala superior en diversos precedentes no se podría afectar el derecho político electoral de ocupar el cargo hasta que la sanción se encuentre firme.
Apenas el 1 de julio el acusado, había solicitado un amparo contra la inhabilitación para ejercer el servicio público por 30 meses ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado del Poder Judicial de la Federación, mismo órgano que le negó dicha suspensión.