02 de Agosto del 2024
Alberto Ramsés Almaraz Baños, director del Despacho Jurídico Ralex Abogados, dedicado únicamente a los asuntos relacionados en la materia penal, destaca la importancia de los mecanismos alternos del sistema de justicia penal acusatorio.
“Hay asuntos en los que muchas veces conviene acceder a mecanismos alternos o una forma de terminación anticipada como el acuerdo reparatorio, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento abreviado”.
El Código Nacional de Procedimientos Penales, explica, es muy claro y establece que el acuerdo reparatorio se puede realizar desde el momento en que una persona presenta su denuncia o querella hasta antes de emitir un auto de apertura a juicio oral. Es una forma de acabar con el asunto.
Agrega que la suspensión condicional a proceso se puede llevar a cabo desde el momento en el que una persona fue vinculada a proceso hasta antes de emitido lo que es la apertura a juicio oral.
“En una suspensión condicional, cuál es el beneficio de una persona, cumple con tus condiciones, paga la reparación del daño, puede ser por regla general de seis meses a tres años y también se termina lo que es su asunto, hay un sobreseimiento”, explica.
En el procedimiento abreviado, puntualiza, se da una pena menor a la persona imputada, paga una reparación del daño, conmuta la pena y cumple con lo que le ordene el juez de control.
La ayuda que obtiene una persona a través de un procedimiento abreviado, reitera, es que obtenga su libertad o que le den menos años de los que pudiera obtener en una sentencia emitida por un Tribunal de Enjuiciamiento.
-En el procedimiento abreviado, luego de una sentencia ¿realmente se hace el pago de la reparación integral del daño?
-Es una obligación de toda persona de realizar el pago de reparación del daño e incluso es una cuestión de carácter constitucional.
-¿Si cumplo la pena corporal puedo eximir la responsabilidad del pago económico?
-Correcto.
-¿Y los derechos de la víctima?
-Lamentablemente en este caso cuando cumples una pena estás pagando con tu pena privativa de libertad. Se puede hacer exigible el pago por otra vía que puede ser civil, pero hablando de una cuestión netamente penal, en este caso si compurgas toda tu pena evidentemente no se va a hacer el pago de la reparación del daño y es algo lamentable.