El privilegio de ser juzgador

07 de Agosto del 2024

El privilegio de ser juzgador

Hasta el 17 de junio de 2024 había transcurrido un año y seis meses que dejé mi investidura como magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), después de  un ejercicio del cargo de nueve años  con 11 meses sentí la emoción del deber cumplido y que durante mi ejercicio todos los fallos que se dictaron en mi ponencia fueron apegado a derecho y nunca  resolví un asunto por presión política o mediática; nunca respondí a una llamada o insinuación de resolver un asunto en un sentido u otro, todo esto porque sabía que el compromiso estaba con la legalidad y me sentía protegido por la inamovilidad que daba mi nombramiento, así como la independencia judicial que me asistía derivada de la investidura.

 

Escribo lo anterior no para generar un auto halago, sino para poner sobre la mesa algunos aspectos relevantes que considero se verán afectados con la inminente reforma que se pretende hacer al Poder Judicial.

 

En esta pretensión, uno de los puntos relevantes desde mi perspectiva es el sistema de elección de los juzgadores en el país, si bien es cierto que intervenían intereses de carácter “político”, por la participación del Senado en su nombramiento, esto se veía acotado porque la personas que se proponían para ocupar los cargo venían de ser analizados mediante acuciosos exámenes que realizaba el Poder Judicial que se encontraba dotado de autonomía.

 

Los aspirantes, además por su desarrollo curricular, demostraban que tenían experiencia en el ejercicio de la impartición de justicia, conocían bien los principios de Autonomía e Independencia del cual deben estar dotados los juzgadores. Sabían que el compromiso que allí se adquiría era para la prevalencia del Estado de Derecho, fueran quienes fueran las partes y más aún tratándose de temas de constitucionalidad. Sobre todo por la confianza de que existen medios de defensa para que el poder público no abuse del ciudadano.

 

Todo lo preliminar pareciera ser letra muerta con las modificaciones a la Ley de Amparo y Amnistía, pero será motivo de otra reflexión.

 

En lo personal, me asaltan muchas dudas, las cuales comparto: ¿El hecho de que los ministros y magistrados y posteriormente los jueces sean electos por voto popular le dará mayor claridad, transparencia y fortaleza al Poder Judicial o por el contrario la hará rehén del Poder Ejecutivo para acatar sin mayor trámites las decisiones de índole político que más convengan?

 

En primer lugar, analicemos: la propuesta de reforma dice que las ternas o grupos se integrarán por 10 propuestas que hagan las cámaras en su conjunto, 10 propuestas que haga el titular del Ejecutivo  y 10 propuestas que haga la Corte, bajo las condiciones en las cuales no encontramos, ¿realmente la propuestas del Poder Legislativo serán equilibradas u obedecerán a objetivos meramente políticos?.

 

Evidentemente bajo la conformación política actual en un sistema en el cual regresamos a un partido hegemónico de facto, la propuesta que haga el Legislativo no serán propias de los intereses del Ejecutivo, ampliando así sus propuestas de 10 a 20, y las 10 que haga el Poder Judicial estarán en desventaja, y no es difícil saber quiénes integrarán las terna a votación.

 

Segunda situación. ¿Cómo se formulará la campaña para quienes estén en las boletas? definitivamente considero que quienes participen bajo estas condiciones eran claramente partidistas y estarán a merced de partidos políticos o coaliciones que hagan campañas por ellos, aunque sea de forma indirecta, por tanto traerán aparejado con el nombramiento un compromiso previo. 

 

Tercera condición. Al ser sujetos de elección, necesariamente están vinculados a la revocación de mandato, perdiendo con ello la seguridad y garantía de la independencia judicial, porque al ser producto de una votación y ésta al estar auspiciada por partidos político o bien por el poder hegemónico, se debe a quien lo propuso y no necesariamente a la población, como sucede actualmente en el caso de los legisladores que después de los procesos electorales difícilmente los volvemos a ver en sus distritos o cumpliendo sus promesas de campaña y peor aun ¿cuales son la iniciativas que benefician a la población de sus distritos?. 

 

Ahora bien bajo este esquema ¿que sucederá con la operatividad del juzgador bajo esas presiones que ponen en vilo su estabilidad? porque si son electos definitivamente estarán sujetos a la Ley de Revocación de Mandato, entonces ¿permanentemente estarán temerosos de dictar sentencias que a pesar de estar ajustadas a Derecho no sean de complacencia popular o en su caso no estén de acuerdo a los intereses de quien propuso su candidatura?, y ¿si dictan sentencia a modo de los intereses fácticos sea lo más adecuado para prevalecer  en su cargo?.

 

¿Acaso seremos mudos testigos de cómo la independencia judicial y la autonomía de un poder que debía ser un mecanismo de equilibrio judicial entre los excesos de la autoridad y la población se debilita o  desaparece como tal?

 

Durante muchas décadas escuché decir a mis maestros dentro del Poder Judicial lo siguiente “las sentencias no se dictan para que los jueces sean populares, se dictan apegadas a Derecho y se da la razón a quien demuestra tenerla en mérito del caudal probatorio que exhibe”  ¿será acaso que con esta reforma, los jueces dictarán sentencias que les permitan ser populares y no en razón del Derecho y pruebas?

 

Estas son las reflexiones que este fin de semana me ha llevado a escribir las presente líneas y compartirlas con ustedes  para que tengamos una vaga idea o por lo menos desde un perspectiva práctica de los que nos espera en caso de aprobarse esta reforma y ver la desaparición de la teoría Kelsiana del equilibrio de poderes.

 

Y con cierta añoranza sostengo que para mí fue un privilegio ser juzgador autónomo, libre y con la conciencia de que el ejercicio de la Judicatura siempre fue apegada a los principios constitucionales y legales que rigieron mi actividad.



Mtro. Manuel Alberto Cruz Martínez

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma del estado de Hidalgo. Es maestro en Derecho Electoral por la Escuela Judicial Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Actualmente se desempeña como abogado postulante y titular de “Consultoría Jurídica Elect.” en Pachuca.

Se ha desempeñado como magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo del año 2013 al año 2015 y fue electo para un nuevo periodo de siete años por el Senado de la República del 2015 a diciembre de 2022, fue presidente del mismo órgano colegiado del año 2015 al 2018.

También ha sido procurador fiscal, ha trabajado en la Secretaría de Finanzas y Administración, fue subprocurador de Asuntos Electorales en el Estado de Hidalgo, director general de Instituto de Profesionalización Poder Judicial de Hidalgo y coordinador de capacitación del Tribunal Superior de Justicia




Mtro. Manuel Alberto Cruz Martínez
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Categorías: Jurídica

Tags: Día del abogado Hidalgo, Juzgadores, Candidaturas independientes, Reforma al Poder Judicial