El notariado en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

08 de Agosto del 2024

El notariado en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

El notariado mexicano en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tendrá una importante participación para que las personas notarios podamos actuar en diferentes cuestiones que de manera extrajudicial, cuando no exista controversia entre las partes se puedan desahogar ante fedatario público, lo que ayudará a despresurizar  a los órganos jurisdiccionales en temas de jurisdicción voluntaria que inclusive ya se vienen realizando conforme a nuestro Código de Procedimientos Civiles y a nuestra propia Ley del Notariado en Hidalgo.

La propia exposición de motivos de la iniciativa del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares refiere que la carga de trabajo en materia civil y familiar es del orden del 80%, por lo que la actuación del notariado va a coadyuvar a acortar los tiempos y va a auxiliar a los tribunales a desahogar una importante cantidad de asuntos que en poco tiempo concluirán con un instrumento notarial con el que las partes interesadas resolverán favorablemente sus cuestiones civiles y familiares en el contexto de la justicia cotidiana, cabe destacar que dicha iniciativa fue presentada por el entonces Senador de la República Julio Menchaca Salazar junto con la CONATRIB (Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia) y actualmente Gobernador de nuestro Estado de Hidalgo.  

Asimismo, la justicia alternativa a través de la mediación notarial será un poderoso mecanismo para resolver conflictos, que será avalada por los poderes judiciales locales, como acaba de acontecer recientemente con los colegas notarios que ya han sido capacitados y certificados como mediadores por el Tribunal Superior de Justicia de Hidalgo que encabeza la magistrada Presidenta Rebeca Aladro Echeverría.

Por otro lado, la oralidad también llegará a los juicios civiles y familiares así como la llamada justicia digital, para agilizar la impartición de justicia en tiempos de resolución de controversias y evitando como en el sistema actual la formación de expedientes voluminosos, muchas veces formados por cientos o miles de fojas, cabiendo destacar que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México es el primer poder judicial local en el país que solicita y obtiene del Congreso de la CDMX la declaratoria de vigencia y aplicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares publicada en la gaceta parlamentaria el 3 tres de julio de este año, para iniciar gradualmente a partir del 1 de diciembre de 2024 al 15 de noviembre de 2025 en materia civil y familiar.

Esperemos que en Hidalgo se haga lo conducente para que se establezca en la Comisión encargada de dicha implementación (artículo noveno transitorio), que se integrará por los operadores jurídicos, entre los cuales es deseable que se contemple al notariado a través del presidente de nuestro Colegio, Pedro Luis Noble Monterrubio, a efecto de que haya una ruta crítica, tanto en la capacitación que ya se está llevando a cabo respecto del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, así como en la infraestructura física que se necesitará en todos los juzgados en los 17 distritos judiciales de nuestra entidad, para que se implemente el nuevo sistema de justicia a más tardar el primero de abril de 2027 (artículo décimo primero transitorio).

Otro punto toral, será lo que hagan los abogados postulantes como operadores jurídicos fundamentales en nuestro sistema de justicia, ya sea en lo individual o a través de los Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados, que son los que al final del día llevan mayormente los litigios ante los tribunales del fuero común y del fuero federal, por lo que es imperativo que sean tomados en cuenta sí o sí, por su papel tan importante para el acceso a la justicia de los ciudadanos.

Otro aspecto a destacar, es la armonización legislativa (artículo décimo transitorio) que tendrán que realizar los diferentes operadores jurídicos como lo es el Tribunal Superior de Justicia que ya se adelantó en esta importante tarea con la aprobación de su nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, y lo mismo tendrá que hacer la todavía Procuraduría General de Justicia independientemente de su transformación en Fiscalía General de Justicia así como el Instituto de la Defensoría Pública que va a jugar también un papel relevante en el contexto del Código Nacional como ya lo hizo exitosamente cuando se implementó en Hidalgo el Sistema Acusatorio Penal a partir de 2014.

El notariado hidalguense tendrá que hacer lo conducente con las propuestas de armonización que haga en relación a la Ley del Notariado, la Ley del Registro Público de la Propiedad, la Ley para la Familia, el Código Civil, legislaciones que son indispensables para su intervención en la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, tarea que ya se está emprendiendo por el Colegio de Notarios del Estado de Hidalgo.

Una aportación por demás importante, está consagrada en el artículo 44 del Código Nacional en lo que se refiere a la acción de otorgamiento y firma de escritura pública, en la que se establece como condición que la parte actora acredite que la parte demandada sea titular registral del bien inmueble que se pretende formalizar ante notario público en virtud de esta acción proforma.

Ahora bien, las personas notarios podrán actuar casi en todos los procedimientos de:

  1. Jurisdicción voluntaria (artículos 425 fracciones V, VI, 432, 437, 438, 441, 443 y 444); 

  2. Divorcios bilaterales (artículos 655 y 661) en los que no haya hijos o habiéndolos sean mayores de edad y que tampoco tengan bienes; 

  3. Sucesiones testamentarias e intestamentarias (artículos 684, 702, 805, 806, 807 y 808) en las que los herederos sean mayores de edad y no haya conflicto alguno entre ellos; 

  4. Reconocimiento de documentos (artículo 383); 

  5. Designación de árbitros (artículo 386); 

  6. Consignaciones (artículo 400), entre otros; 

Por lo que se tendrá que hacer un análisis profundo de la participación a detalle del notariado en apoyo a los poderes judiciales locales y en el orden federal.

Cabe destacar que actualmente Hidalgo es el único Estado en el país que requiere para la tramitación extrajudicial de sucesiones testamentarias e intestamentarias, de la autorización de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia en términos de nuestro Código de Procedimientos Civiles de nuestra entidad federativa, por lo que con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, ya no se tendrá esta limitante.

Las personas notarios tendrán que esperar a que entre en aplicación el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en los 17 distritos judiciales de Hidalgo, aunque no necesariamente tendrían que aguardar hasta el primero de abril de 2027, toda vez que la oralidad no les aplicaría en sede notarial, por lo que bien pudieran ser considerados para intervenir gradualmente en los asuntos autorizados por dicho Código Nacional antes que lo hagan los propios juzgadores en sede jurisdiccional.

Por otra parte, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece como importante paradigma el manejo en sede jurisdiccional (artículos 141, 445, 446, 447, 448, 449, 450, y 451) y en sede notarial (artículo 453) de los apoyos y salvaguardias para personas con discapacidad, en la celebración de actos jurídicos ante un juzgador o ante notario público, de conformidad con la Convención para Personas con Discapacidad, las propias sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación derivadas de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, inclusive desaparece la interdicción cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años con la derogación de todas las disposiciones que así lo establezcan (artículo décimo noveno transitorio).

También es de destacar que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares ya sufrió un par de adiciones a los artículos 314 y 1144 que tienen que ver con los documentos de nacimiento que acrediten la nacionalidad e identidad de personas mexicanas nacidas en el extranjero o migrantes en retorno de nacionalidad mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2024.

Además la Senadora Olga Sánchez Cordero ha presentado otra iniciativa de reformas a poco más de 70 artículos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. 

En caso de que llegue a concretarse la Reforma Constitucional al Poder Judicial en el orden federal, también tendría que reformarse dicho Código Nacional en lo que respecta por ejemplo al Consejo de la Judicatura que desaparecería para convertirse en un Tribunal de Disciplina Judicial, en los diferentes temas que se encargan a dicho Consejo (artículos décimo cuarto, décimo quinto, décimo séptimo transitorios).

Algo que no quiero pasar por alto, como ya lo he comentado en público y en privado, es que con la implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se proyectara un modelo de  CIUDAD JUDICIAL en Pachuca y en los demás Distritos Judiciales, que tuvieran la mejor infraestructura física y tecnológica en juzgados civiles, familiares y mercantiles, con salas de oralidad modernas para el nuevo sistema de juicios orales, con accesibilidad adecuada para personas adultas mayores o con alguna discapacidad física y que todos los trabajadores de nuestro poder judicial tuvieran las mejores condiciones para llevar a cabo su importante actividad a favor de los justiciables.

Por último, es muy importante que la Reforma al Poder Judicial de la Federación y a los Poderes Judiciales Estatales, no sea un obstáculo para la correcta y oportuna implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Agradezco a Verónica Angeles Cilia y a la Revista Plétora Lex por permitirme llegar a sus amables lectores a través de mis participaciones que hago con mucho gusto desde mi perspectiva personal, aprovechando también este espacio para felicitar con motivo del Día del Abogado a todas y todos los profesionales del derecho que desde su trinchera en la comunidad jurídica realizan una importante labor en nuestro estado constitucional de derecho en favor de la justicia en su más amplia connotación social.

 

 

Mtro. Mario José Souverbille González, notario público titular número 8 con ejercicio en el Distrito Judicial de Tizayuca, Hidalgo.

Es egresado de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH) como licenciado en Derecho con mención honorífica.

Maestro en Derecho Constitucional y Amparo por la Barra Nacional de Abogados; maestro en diversas asignaturas en la UAEH y en la Universidad La Salle, así como en posgrado en otras instituciones de educación superior.

Fue abogado hacendario en la Procuraduría Fiscal de la Federación, funcionario en la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Secretaría de Gobierno en el estado de Hidalgo, así como oficial del Registro del estado familiar del ayuntamiento de Pachuca.




Mtro. Mario Souverbille González
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Categorías: Jurídica

Tags: Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Senado de la República, Julio Menchaca Salazar, CONATRIB