Discriminación y acoso laboral en México

27 de Agosto del 2024

Discriminación y acoso laboral en México

La discriminación laboral y el acoso son problemas que afectan tanto la dignidad como el bienestar de los trabajadores mexicanos. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) órgano más importante a nivel internacional en materia laboral ha definido la discriminación laboral en su convenio No. 111, estableciendo que comprende dos aspectos:

Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación; y cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.

Para enfrentar de manera efectiva estos problemas definidos por la OIT, es fundamental que las empresas mexicanas implementen los llamados sistemas de “Compliance laboral”. Estos sistemas son un conjunto de procedimientos y políticas que las empresas implementan para asegurar el cumplimiento de las normativas laborales y garantizar un entorno de trabajo seguro y respetuoso. Este sistema integral abarca desde la prevención de riesgos laborales hasta la promoción de la igualdad de oportunidades, así como la prohibición de conductas discriminatorias y de acoso.

De igual forma, se establecen mecanismos de denuncia y procedimientos que se llevarán a cabo dentro de la empresa para su sanción. La adopción de un compliance laboral eficaz obliga a las empresas a ser los primeros en responder y actuar ante cualquier indicio de conductas inapropiadas.

Cuando una empresa no cumple con esta obligación de prevenir y sancionar la discriminación y el acoso, los trabajado res tienen derecho a recurrir a instancias legales. La Ley Federal del Trabajo otorga la posibilidad a los trabajadores para dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad para ellos en caso de acoso o discriminación, y buscar una indemnización justa por los daños sufridos.

Si bien es cierto, la reforma laboral en México estableció la obligación de una instancia conciliatoria previa a juicio en los Centros estatales de conciliación; también es cierto que el artículo 685 Ter de la LFT exime de agotar esta instancia conciliatoria en casos de discriminación por razones de embarazo, sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social, acoso u hostigamiento sexual. Claro está que esta excepción para la etapa conciliatoria no debe interpretarse como una oportunidad para evadir los centros de conciliación y proceder directamente a juicio sin una base legítima.

Esta excepción se ha establecido para proteger de manera inmediata y eficaz a las víctimas de discriminación, reconociendo la gravedad y la urgencia de estos casos. Su uso indebido desvirtuaría la importancia de la conciliación como una herramienta esencial para la resolución de conflictos laborales de manera amigable y eficiente. Es fundamental que los y las abogadas actuemos con ética y responsabilidad, asegurándose de que esta excepción se invoque únicamente en situaciones donde verdaderamente se justifique, manteniendo así la integridad del sistema legal y la confianza en los mecanismos de conciliación.

Asimismo, la reforma laboral trajo con sigo el texto del artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción IV el cual garantiza que los derechos fundamentales de los trabajadores, como la seguridad social, no sean suspendidos durante el pro ceso judicial a solicitud de parte mediante las llamadas “Providencias Cautelares”. En conclusión, la discriminación y el acoso laboral en México son problemas serios que requieren una respuesta integral. La Ley Federal del Trabajo proporciona un marco legal para proteger a los trabajadores, pero su efectividad depende de la correcta implementación y del compromiso de las empresas y las autoridades laborales. La educación, la sensibilización y la aplicación estricta de la ley son fundamentales para promover un entorno laboral justo y equitativo, donde todos los trabajadores puedan gozar de sus derechos sin temor a represalias.

 

AZUR LEX

Es un despacho especializado en derecho laboral, dedicado a brindar asesoría y re presentación legal de alta calidad a trabajadores y empresas.

Daniela Martínez Acevedo

Licenciada en Derecho por la UAEH ha sido auxiliar jurídico en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Hidalgo y en el Juzgado Cuarto Civil del Distrito Judicial de Pachuca. Actualmente, se desempeña como asesora jurídica municipal en materia laboral.

Erick Felipe Sánchez Rodríguez

Licenciado en Derecho por la UAEH, ha brindado asesoría jurídica y electoral en diversas campañas políticas a nivel municipal y estatal. Es catedrático a nivel licenciatura en el Instituto Tecnológico Universitario COMEXI y actualmente es asesor jurídico municipal.

Miguel Cruz Espindola

Licenciado en Derecho por la UAEH y Maestrante en Derecho Procesal Laboral por el Centro de Estudios de Posgrado, ha sido asesor jurídico de Editorial Elementum S.A. de C.V. Con múltiples diploma dos en Derechos de Autor y Patentes por el Instituto Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), ha demostrado un cono cimiento y especialización en su campo. Actualmente, se desempeña como asesor jurídico municipal en materia laboral.




Martínez Acevedo, Sánchez Rodríguez, Cruz Espíndola
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Categorías: Jurídica

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