Créditos INFONAVIT, la nueva esclavitud

27 de Agosto del 2024

Créditos INFONAVIT, la nueva esclavitud

Desde tiempos inmemorables, la esclavitud y la explotación han sido sinónimo de injusticias sociales y en nuestro querido México nuestras generaciones pasadas fueron víctimas de ellas, tratando de romper dicho yugo luchando hombro con hombro desde nuestros primeros legisladores que pusieron su granito de arena para ver una patria llena de prosperidad, gente buena y trabajadora, pues el Congreso Constituyente de 1822 dio origen al nacimiento de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que ha sido un tinte humano y fraterno en beneficio de nuestro tan amado México, sediento de justicia social y libertad des de nuestros antepasados como lo fue el Caudillo de la Insurgencia, José María Moleros y Pavón, nuestro querido herma no y padre de la patria: Miguel Gregorio Antonio Ignacio Hidalgo y Costilla Gallaga Mandarte y Villaseñor.

La Real Academia de la Lengua española define a la esclavitud como la sujeción excesiva por la cual se ve sometida una persona a otra, o a un trabajo u obligación (servidumbre, explotación, sumisión, sometimiento, sujeción, yugo). Definición que de leerla te inunda el alma de impotencia y de sed de justicia, ya que dichas palabras las relacionamos con una persona sujeta a grilletes de acero que lastiman su físico, en condiciones precarias y en pleno abandono, pero nunca abrimos los ojos hacia la luz que nos rodea y nos quedamos sujetos a la obscuridad y a nuestra supuesta realidad, esto toda vez que sin darnos cuenta en la actualidad estamos sujetos a la esclavitud y explotación en pleno siglo XXI.

 

Conforme al artículo 1777 del Código Civil vigente para el Estado de Hidalgo, define al Contrato como los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos, y que de igual manera para su existencia se requiere lo contempla do en el artículo 1778 del mismo código, es decir, el consentimiento que debe de ser de una o varias personas, ya que es un acuerdo de voluntades que implica la existencia de un interés jurídico; en el caso del contrato, ese interés consiste en la creación o transmisión de derechos reales o personales. El consentimiento puede ser expreso o tácito.

Bajo esas premisas y con el criterio de este humilde escribano, cuando en la actualidad una persona con capacidad jurídica tiene la “voluntad” de celebrar ante un Notario Público un Contrato de compraventa y en el mismo acto Contrato de Apertura de crédito Simple con Garantía Hipotecaria, debe de cumplir los lineamientos que establecen los artículos 2230, 2299, 2899, 2900, 2091 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Hidalgo.

Derivado de lo anterior, no debemos pasar por alto que los contratos de compraventa y el contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria, deben ser protocolizados ante Notario Público e inscribirse en el Instituto de la Función Registral para que surtan efectos hacia terceros, por lo que la pregunta sería ¿Por qué los contratos de Compra venta y Contrato de Apertura de crédito Simple con Garantía Hipotecaria, están viciados desde su nacimiento?

En correlación a la pregunta planteada, es de suma importancia resaltar que cuando se celebran los Contratos de compraventa y de Apertura de crédito Simple con Garantía Hipotecaria en un mismo acto jurídico con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) o en el Fondo de la vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), son viciados desde su nacimiento ya que no es la voluntad plena de quien lo celebra (Deudor hipotecario), pues en la esperanza de tener una vivienda digna y decorosa como lo establece nuestra Carta Magna en el artículo 4, se esclavizan a dichos contratos, a excesivos intereses ordinarios y en su caso moratorios, ya establecidos en formatos debidamente autorizados solamente por dichas instituciones, sin que la VOLUNTAD DEL ACREEDOR HIPOTECARIO sea escuchada, ya que en el afán de proteger a nuestra familia somos capaces de so bajarnos a ese tipo de abusos.

Cabe mencionar que dichos créditos hipotecarios se pagaban en veces salarios mínimos, lo cual era imposible de pagar en un periodo aproximado de 20 años; actualmente, se pagan en pesos y conforme a la Unidad de Medida de Actualización (UMA), por lo que dicha tasa de interés no lo puedes modificar, pero no se toma en cuenta las condiciones y necesidades personales y familiares en particular del deudor hipotecario, por lo cual nunca estará acorde la capacidad adquisitiva al índice inflacionario y a la tasa de intereses establecidos.

 Asimismo, el deudor hipotecario queda esclavizado para toda su vida productiva, por un largo periodo a pagar la suerte principal e intereses excesivos donde su voluntad no fue expresada en los contratos de compraventa y de Apertura de crédito Simple con Garantía Hipotecaria, por lo que dichos contratos lo esclavizan y explotan.

Cabe mencionar que el artículo 21.3 de la convención Americana sobre Derechos Humanos hace referencia a la EXPLOTA CIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE; asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en su tesis aislada con número de registro digital 2009281 realiza pronunciamiento al respecto... La “explotación del hombre por el hombre”, contenida en el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es aquella situación en la que una persona o grupo de personas utiliza abusivamente en su provecho los recursos económicos de las personas, el trabajo de éstas o a las personas mismas. Aun cuando el concepto de “explotación” al que hace referencia la prohibición está afectado de vaguedad, existen casos claros de aplicación del concepto, pues dicha prohibición abarca cualquier tipo de explotación del hombre por el hombre, tal y como ocurre con otras manifestaciones específicas dentro del mismo ordenamiento, tales como la esclavitud (artículo 6.1), la servidumbre (artículo 6.1), los trabajos forzados (artículo 6.2) o la propia usura (artículo 21.3). Todas estas situaciones son instancias indiscutibles de explotación del hombre por el hombre.

Por lo anteriormente expuesto podemos decir que existe esclavitud y no ha sido abolida y que sólo cambió de modalidad, disfrazada de un supuesto beneficio, pues se pasan por alto las necesidades primordiales de las personas como los son: la educación, salud digna, alimentos, etc. Con la fe de algún día poder pagar esa deuda y poder disponer del dominio total del inmueble.

La libertad es el derecho de pensar y un pueblo educado debe formar hombres libres y de buenas costumbres, pues son la base de la sociedad y es fundamental porque es el principio en el que descansa la libertad.

SEMBLANZA CURRICULAR

Samuel Vargas Téllez Girón

Tengo Fe en mis ideales, esperanza en realizarlos, por amor a la humanidad. Hidalguense por nacimiento, orgullosa mente pachuqueño, Samuel Vargas Téllez Girón, Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Científico Latino Americana de Hidalgo (UCLAH). Abogado Postulante, catedrático, asesor jurídico del Notario Público Número 1 del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, estado de Hidalgo, Asesor jurídico del Corredor Publico número 3 de la Plaza del estado de Hidalgo, Ex-Contralor Interno del Municipio de Zapotlán de Juárez, estado de Hidalgo. Contacto: 771-125-7374.




Lic. Samuel Vargas Téllez Girón
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Categorías: Jurídica

Tags: INFONAVIT, HIDALOG FREELANCE, HIPOTECA, IMSS, Explotación laboral Hidalgo