¿Boleta predial o certificado de no inscripción?

13 de Septiembre del 2024

¿Boleta predial o certificado de no inscripción?

Un problema que muchas y muchos postulantes padecen en el estado de Hidalgo, cuando tienen que pre parar un procedimiento de diligencias de información testimonial Ad Perpetuam, es el trámite de los documentos consistentes en la boleta de pago de impuesto predial y el certificado de no inscripción que expida el Instituto de la Función Registral (Registro Público de la Propiedad y del Comercio).

El problema es que, para obtener el certificado de no inscripción, el Instituto de la Función Registral con base en el artículo 149 fracción IV de la Ley del Registro Público del Estado de Hidalgo, exige la exhibición de la boleta de pago predial y clave catastral en su caso. Esto significa que el solicitante debe primero, acudir a la oficina municipal para que le expida la boleta de pago predial.

Pero al intentar este trámite, la oficina municipal se niega a expedir la boleta pre dial, fundándose para ello en el artículo 33 fracción III del Reglamento de la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo, que prevé:

Artículo 33. Para proceder a la inscripción de un predio en el padrón catastral, se usarán las formas aprobadas por la Autoridad Catastral Municipal que corresponda, en las que el propietario o poseedor del predio, además de acreditar la personalidad jurídica con que promueve, deberá proporcionar los siguientes datos:

l. …;

II. …;

III. Datos de su inscripción en el Re gistro Público de la Propiedad; en caso de posesión, el contrato de adquisición, resolución judicial o cualquier otro documento que la ampare…”

La autoridad municipal sustenta su negativa en el sentido de que el solicitante debe aportar los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad o bien, el certificado de que no está inscrito, lo que convierte el trámite para el solicitan te en una paradoja porque para obtener la boleta necesita el certificado y para obtener el certificado, necesita la boleta.

Pero la oficina municipal comete un error de interpretación porque la fracción citada comprende dos supuestos a saber: el primero implica que el solicitan te sea propietario mediante instrumento público, en cuyo caso, resulta indispensable exhibir el certificado de la propie dad inscrita del Registro Público.

El segundo supuesto es cuando el solicitante NO es propietario, en cuyo caso, tal y como lo sostiene la fracción en estudio, el solicitante sólo debe exhibir el contrato de adquisición (que no necesariamente debe ser un documento público), resolución judicial o cualquier otro documento que la ampara (cualquiera).

Ello es así porque del primer párrafo del mismo artículo 33 del reglamento, pue de concluirse que la inscripción puede ser solicitada no sólo por quien sea propietario, sino también por el poseedor.

 Por otro lado, el artículo 9 de la Ley de Hacienda para los municipios del Estado de Hidalgo prevé que son objeto del impuesto predial la propiedad, la copropiedad, la posesión y el usufructo de predios urbanos, rústicos, comunales y ejidales, ubicados en los municipios del estado y el artículo 10 del mismo ordenamiento señala que son sujetos del impuesto predial, entre otros, quienes tengan la posesión de predios por cualquier título, así como los poseedores de bienes vacantes, mientras los detenten.

Lo anterior significa que no es necesaria una inscripción registral de propiedad del inmueble a nombre del poseedor, para poder inscribirlo en el padrón catastral.

En consecuencia, la autoridad municipal está obligada a inscribir el inmueble en el padrón catastral y expedir al poseedor del predio la boleta de pago predial, con la sola exhibición del con trato de adquisición (que puede ser privado) y no exigir ningún certificado del Registro Público, pues no es un requisito previsto en el artículo 33, ya que el primer supuesto de la fracción III de ese artículo, aplica para el caso de los propietarios, no de los poseedores.

Así que, para quien desea tramitar unas diligencias Ad Perpetuam en el estado de Hidalgo, antes de solicitar el certificado de no inscripción en el Registro Público, debe solicitar la expedición de la boleta de pago predial ante Catastro Municipal y, si le es negada con base en la fracción III del artículo 33 del Reglamento de la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo, debe impugnar administrativamente esa resolución por la incorrecta interpretación de la autoridad municipal.

Lo que no debe hacer el poseedor solicitante, es intentar las diligencias Ad Perpetuam y pedirle a la persona juzga dora que conozca de las mismas, que le ordene al Registro Público o a la autoridad municipal que expida el certificado o la boleta respectivamente, porque no es facultad de la autoridad judicial ordenar a la administrativa tales acciones fuera de juicio, pues los requisitos que prevé el Código Civil y la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Hidalgo, ya deben estar colmados al iniciar las diligencias ante el Juzgado.




Saúl Ferman Guerrero
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Categorías: Jurídica

Tags: Ad Perpetuam , Código Civil y la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Hidalgo, Función Registral, Saúl Ferman Guerrero