Personas infantes en procesos penales

14 de Septiembre del 2024

Personas infantes en procesos penales

¿Qué está pasando con las niñas, niños y adolescentes (en adelante NNA) involucrados en un procedimiento penal, como testigos o como víctimas de un delito que conlleva alguna forma de violencia –explícita o implícita–? Ellas y ellos, casi obligadamente en algún momento deberán rendir, como mínimo, una entrevista en sede de investigación y luego una declaración en sede judicial, ésta última puede ser en vía de prueba anticipada o en juicio.

Es urgente que Ministerio Público y el órgano jurisdiccional adopten determinaciones con las cuales:

1.- Protejan con seriedad el interés superior de la niñez,

2.- Respeten el derecho de defensa de la persona imputada y

3.- Coadyuven a preservar la información con la fiabilidad que se requiere para su valoración en la etapa decisoria del proceso penal.

Es deber de la fiscalía que las decisiones adoptadas en un asunto en el cual están involucradas NNA contengan todas las medidas necesarias que garanticen, lo más pronto posible, que se mantengan ajenos al procedimiento penal.

El objetivo es que, cuanto antes, superen el trauma que pueda haberles generado el hecho investigado y dejen de estar supeditados a ámbitos ministeriales y judiciales que en nada contribuyen a un adecuado desarrollo infantil.

Deben para ello leerse –y entenderse– los artículos 3.1 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su relación con el diverso numeral 4, fracciones XVII y XVIII de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como las páginas 6, 173 y 176 del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia, publicado por la SCJN.

La innegable problemática actual radica también en que, por ejemplo, cuando las y los jueces de control resuelven otorgar una orden de comparecencia o aprehensión, o resuelven la vinculación a proceso de la persona imputada, omiten ordenar a Ministerio Público que, en un plazo razonable y perentorio, desahoguen anticipadamente el testimonio de la NNA, pese a la obligación que les surge de los ya citados preceptos legales, como si lo único importante fuera librar la orden para conducir a la persona imputada a la audiencia inicial y justificar su vinculación a proceso en su momento.

Respecto del derecho de defensa, hay que armonizar el interés superior de la niñez con el equilibrio procesal a través de la contradicción; se debe dar a la defensa la oportunidad de controvertir a la fiscalía mediante la posibilidad de formular preguntas a las NNA que hayan coadyuvado al esclarecimiento de los hechos. Es así como llegamos a la preservación de la información que puede dar la persona en infancia pues, la importancia de sus manifestaciones puede coadyuvar a la decisión jurisdiccional.

Y es que no es un tema menor, sino des estimado muchas veces por Ministerio Público y personas juzgadoras, quienes omiten dar la importancia debida a la práctica de la prueba anticipada a cargo de NNA; dichos operadores del sistema de justicia pierden de vista que reservar esa declaración para la etapa de juicio –cuya fecha de desahogo es incierta y las más de las veces requiere una espera de muchísimos meses– lo único que garantiza es por un lado la re victimización del testigo en edad infante o adolescente y por otro que exista riesgo de pérdida memorística de la información y a veces hasta de su fiabilidad.

La experiencia indica que entre aquellos delitos en los cuales se lleva a declarar a NNA ocurre, sobre todo, en los procedimientos que se siguen por agresión sexual; eso debería obligar a Ministerio Público a identificar si –ante el hecho de no haber activado la figura de la prueba anticipada tempranamente– la declaración de la víctima en el juicio tendrá el contenido racionalmente persuasivo que se requiere.

Es urgente que las y los fiscales tengan en cuenta que cuanto más pase el tiempo entre los hechos y la declaración que la NNA rinda en sede judicial mayor riesgo de contaminación mnemónica habrá, lo que puede incidir en el valor que le otorgue el órgano jurisdiccional decisorio final.

 

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Sissi Anette Rodríguez

Licenciada en Derecho por la UAEH. Maestra en Sistema Penal Acusatorio por el Instituto de Profesionalización del Poder Judicial del Estado de Hidalgo. Jueza de Control y Tribunal de Enjuiciamiento del distrito judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo (2023). Jueza especializada en justicia para adolescentes del distrito judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo (2023). Doctora en Derecho Penal, jueza de Control y de Tribunal de Enjuiciamiento del estado de Hidalgo y docente de diversos módulos en la maestría en Derecho Penal.




Sissi Anette Rodríguez
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Categorías: Jurídica

Tags: Convención sobre los Derechos del Niño, Ministerio Público, NNA , Sissi Anette Rodríguez