Personas infantes en procesos penales

30 de Octubre del 2024

Personas infantes en procesos penales

SEGUNDA PARTE

Es imposible evitar que la memoria de la víctima, con el transcurso del tiempo, borre detalles importantes o incluso que sea sugestionada por terceras personas, quizá sin mala intención, pero sí por falta de experiencia en el tema. Esto puede ocurrir, interalia, cuando la NNA escucha hablar a su familia acerca del hecho sexual de que fue objeto la víctima, o cuando acude a psicoterapia.

Razones por las cuales debería apremiarse la prueba anticipada en aquellos casos en que la víctima infante de un delito identifica a su agresor o agresora; por supuesto respetando siempre el debido proceso, como lo prevé el artículo 305 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Práctica emergente que, si bien no prevé con ese carácter de forma explícita el legislador de forma en el catálogo del diverso 304, fracción III, de la citada legislación procesal; sin embargo, es innegable que lo ya analizado sí constituye razones para estimar que, de no llevarse a cabo anticipadamente la declaración de NNA, podría perderse o alterarse el medio probatorio (entendiendo éste no como la fuente de información, sino la información misma) dadas las características de la víctima, los factores endógenos y exógenos que pueden incidir en la información que brinde y su confiabilidad por la afectación mnemónica.

Claramente ese dispositivo del Código Nacional de Procedimientos Penales no ha sido un elemento suficiente para que se habitúe esa buena práctica en las fiscalías, como solicitantes de la prueba anticipada, ni en las personas juzgado ras como directoras del proceso; por tal motivo debe existir capacitación y sensibilización al respecto, y aún si fuera necesario podría complementarse ese artículo 304, fracción III, de dicha ley procesal, con acuerdos internos de las fiscalías y procuradurías que le den un carácter de obligatoriedad en el actuar de las y los agentes del Ministerio Público.

A través de la prueba anticipada en esos casos se obtienen amplias ventajas como:

- Anteposición real del interés superior a favor de las NNA, más allá de insertar ornamentalmente esa frase en los argumentos de las partes y en las resoluciones.

- Evitación seria de la revictimización de las NNA.

- Garantizar de mayor forma el esclarecimiento de los hechos.

- Preservación de información de mayor calidad en el testimonio de la NNA.

- Reducción de contaminación en el testimonio de la NNA.

- Brindar mayor confiabilidad al con tenido de dicha testifical, en la valoración de los órganos jurisdiccionales.

- Mayor probabilidad de una real impartición de justicia.

No encuentro una sola razón que justifique la omisión de la prueba anticipa da de las NNA, y sí muchas en contra; lo que hace irracional que la práctica de las autoridades encargadas de la investigación del delito siga adoptando como regla general, a estas alturas de la operación del sistema acusatorio en México, la postergación de la declaración de esas víctimas hasta la etapa de juicio.

Esperemos que en breve las instituciones se sensibilicen más en el tema, con lo que no solamente ayudarán a las NNA que intervienen en los procedimientos penales, sino que darán cumplimiento a lo que imponen diversos compromisos que tiene el Estado Mexicano en el tratado internacional de mayor envergadura en la protección de derechos de infancia y en la legislación nacional interna.

Semblanza Curricular

Sissi Anette Rodríguez Fernández

Licenciada en Derecho por la UAEH. Maestra en Sistema Penal Acusatorio por el Instituto de Profesionalización del Poder Judicial del Estado de Hidalgo. Actualmente es doctoranda en Derecho. Su experiencia profesional incluye jueza de control y tribunal de enjuiciamiento; jueza especializada en Justicia para Adolescentes, así como docente en diversos módulos de Derecho.




Sissi Anette Rodríguez
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Categorías: Jurídica

Tags: PlétoraLex, Sissi Anette Rodríguez, Infantes en Procesos Penales, Ministerio Público