Revés a comunidades indígenas de Nicolás Flores

01 de Noviembre del 2024

Revés a comunidades indígenas de Nicolás Flores

El 29 de octubre, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) desoyó la demanda de juicio ciudadano que interpusieron las autoridades de la comunidad ñähñu de Villa Juárez contra el Ayuntamiento de Nicolás Flores el pasado 26 de septiembre. Esgrimiendo falacias de forma para evadir el estudio de fondo de los elementos que obran en el expediente, el Tribunal Electoral local desechó de plano la demanda TEEH-JDC-383/2024 y su acumulada TEEH-JDC-401/2024.

 

No es la primera vez que el TEEH asesta un revés a las comunidades indígenas de Nicolás Flores. Coincidentemente, ese mismo 26 de septiembre sobreseyó la demanda TEEH-JDC-314/2024, interpuesta por autoridades de Texcadhó, comunidad otomí del mismo municipio. Dicho juicio ciudadano derivó de un reencauzamiento de la Sala Ciudad de México, pues el escrito inicial fue ingresado per saltum a la referida Sala Regional el 2 de agosto a través de su plataforma de Justicia Electoral digital. En este caso, el argumento fue que, por el hecho de haberse realizado el trámite de manera electrónica, se concluía que la demanda no presentaba firma autógrafa, lo que bastó para el sobreseímiento.

 

En ambos juicios ciudadanos —el TEEH-JDC-314/2024 y el TEEH-JDC-383/2024—, los actores se duelen de la injerencia del Ayuntamiento en la asamblea comunitaria, figura jurídica que, como lo establece el artículo 21 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo, es la máxima autoridad de las comunidades indígenas. Los comuneros también se quejan del autoritarismo y la arbitrariedad de sus autoridades municipales, a quienes acusan de hollar el Artículo 2o. de la Carta Magna y el Artículo 5 de la Constitución local, que tutelan el derecho de las comunidades indígenas a la libre determinación y a la autonomía para elegir a sus autoridades conforme a sus sistemas normativos internos.

 

Estas sentencias ponen en entredicho el Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) —que supuestamente garantiza el acceso a una justicia pronta y expedita—, así como la perspectiva intercultural que deben adoptar los tribunales cuando de comunidades indígenas se trate. En los dos casos, las ponencias han estado a cargo del magistrado Leodegario Hernández Cortés, irónicamente el primer presidente del TEEH de extracción indígena.




Gerónimo Hyadi
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Categorías: Jurídica

Tags: TEEH, Nicolás Flores, TEEH-JDC-314/2024, el TEEH-JDC-383/2024, comunidades indígenas