06 de Noviembre del 2024
PACHUCA. – La Barra Mexicana Colegio de Abogados del Estado de Hidalgo A.C. promovió un juicio de amparo para solicitar la suspensión provisional respecto del proceso legislativo que derivó en la iniciativa, discusión, votación, aprobación, sanción y promulgación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma al Poder Judicial.
Los abogados Antonio Márquez Hidalgo y Adrián Vargas González promovieron el amparo indirecto 1570/2024 ante el Poder Judicial de la Federación (PJF).
El escrito de demanda ingresó el 4 de noviembre al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo; sin embargo, el juez de distrito Fredy Francisco Aguilar Pérez negó la suspensión solicitada por los quejosos al argumentar que no se acreditó alguna afectación con motivo de la reforma.
Los artículos reformados y adicionados que se impugnan en la demanda de amparo son: el 17, 20, 76, 89, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 105, 107, 110, 111, 113, 116, 122 y 123. Así como los transitorios segundo, séptimo y décimo primero. De los artículos se desprende que la reforma tiene como objetivo la selección de ministros, magistrados y jueces de distrito por voto popular.
Así como desaparición del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) para ser sustituido en por un Tribunal de Disciplina y un Órgano de Administración Judicial. También se fijan plazos de los juzgadores federales para desempeñar el encargo con la posibilidad de ser reelectos.
Sin embargo, el juez de distrito Fredy Francisco Aguilar Pérez señaló que las disposiciones constitucionales reclamadas se dirigen de manera particular a juzgadores y servidores públicos que integran los órganos jurisdiccionales.
Por ello, consideró que a los abogados “no les genera una afectación directa e indirecta, hasta el momento, en su esfera jurídica ya que la aplicación del nuevo sistema de justicia”.
De igual manera, estableció que “ser abogado o ciudadano no lo coloca en una situación jurídica identificable que surja por la relación específica que se tenga con el ordenamiento jurídico reclamado”.
Es relevante destacar que este 5 de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó las acciones de inconstitucionalidad en contra de la reforma judicial, lo que significa que sigue vigente.