Los derechos de los contribuyentes ante cobros fiscales

25 de Noviembre del 2024

Los derechos de los contribuyentes ante cobros fiscales

El gran político, científico, inventor y padre fundador de los Estados Unidos de Norteamérica Benjamín Franklin dijo una famosa frase que se puede parafrasear en español: “En este mundo sólo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos”. Por eso el día de hoy vamos a tratar sobre un tema muy elemental, saber qué derechos mínimos tenemos como contribuyentes ante cobros fiscales.

Los derechos humanos y el derecho fiscal están interrelacionados de varias maneras. Los derechos humanos garantizan una serie de libertades y protecciones básicas que deben ser respetadas por el Estado. El derecho fiscal, por su parte, regula la forma en que el Estado recauda y gasta recursos financieros, siendo precisamente en ese proceso de recaudación cuando se deben respetar derechos básicos que tiene el contribuyente, los cuales son productos de las normas constitucionales, la jurisprudencia que se ha construido a través de varios años, así como de la doctrina, que es una fuente del Derecho. De esta forma podemos enumerar los siguientes principios que establecen derechos mínimos de los contribuyentes.

Proporcionalidad y equidad tributaria

Derechos consagrados en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por medio de los cuales se establece que los diversos impuestos directos, entre ellos, el Impuesto Sobre la Renta (ISR), sólo deben pagarse si son proporcionales a la capacidad económica del contribuyente. En otras palabras, quienes tienen mayores ingresos deben aportar una mayor cantidad en impuestos, mientras que aquellos con menores ingresos deben contribuir en menor medida.

Este principio encuentra base en en la Tesis de jurisprudencia “PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. DEBE EXISTIR CONGRUENCIA ENTRE EL TRIBUTO Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES”, P./J. 10/2003, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVII, Mayo de 2003, p.144.

Esto ayuda a evitar cargas desproporcionadas sobre ciertos grupos y se crea el derecho de recibir el mismo trato que quienes se ubican en similar situación de hecho. El fundamento lo encontramos en la Tesis de jurisprudencia “EQUIDAD TRIBUTARIA. SUS ELEMENTOS”, P./J. 41/97, Pleno,Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta V, Junio de 1997, p. 43.

Ahora bien, puede venir una confusion ya que por un lado se pide un trato igual pero, a su vez, se pretende cobrar más a quienes más tienen, es entonces cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reiterado que se debe aplicar el principio de equidad mediante un examen de los siguientes elementos objetivos:

a) No toda desigualdad de trato por la ley supone una violación al artículo 31, fracción IV, de la Constitución, “…debe existir una justificación objetiva y razonable;

b) a iguales supuestos de hecho deben corresponder idénticas consecuencias jurídicas;

c) no se prohíbe al legislador contemplar la desigualdad de trato, sino sólo en los casos en que resulta artificiosa o injustificada la distinción; y

d) para que la diferenciación tributaria resulte acorde con las garantías de igualdad, las consecuencias jurídicas que resultan de la ley deben ser adecuadas y proporcionadas, para conseguir el trato equitativo, de manera que la relación entre la medida adoptada, el resultado que produce y el fin pretendido por el legislador, superen un juicio de equilibrio en sede constitucional”.

Otra tesis que sirve de fundamento es la relativa que al rubro establece: “EQUIDAD TRIBUTARIA. SUS ELEMENTOS”, Tesis: P./J. 42/97, rubro “EQUIDAD TRIBUTARIA. IMPLICA QUE LAS NORMAS NO DEN UN TRATO DIVERSO A SITUACIONES ANÁLOGAS O UNO IGUAL A PERSONAS QUE ESTÁN EN SITUACIONES DISPARES".

Algunos académicos también observan el derecho de que las sanciones y multas impuestas por la administración tributaria deben ser proporcionales a la falta cometida, evitando así represalias excesivas.

Principio de Legalidad 

Consiste en que la determinación de los sujetos pasivos de las contribuciones, su objeto y, en general, sus elementos esenciales, se encuentren en la ley y para ello es suficiente que en ellas se precisen en forma razonable, de manera que cualquier persona de entendimiento ordinario pueda saber a que atenerse respecto de sus obligaciones fiscales.

El fundamento se establece en la tesis aislada “LEGALIDAD TRIBUTARIA. DICHA GARANTÍA NO EXIGE QUE EL LEGISLADOR ESTÉ OBLIGADO A DEFINIR TODOS LOS TÉRMINOS Y PALABRAS USADAS EN LA LEY”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, p. 169, Pleno, tesis P. XI/96.

Este principio también otorga el derecho a que se observe el proceso y procedimientos adecuados para exigir o calcular un requerimiento de impuestos o un crédito fiscal o simplemente la notificación adecuada al contribuyente de multas o créditos fiscales, ya que la omisión de estos formalismos legales traería aparejada una nulidad de todas la actuaciones, así como sus determinaciones y cálculos de pagos (es más complejo pero podemos resumirlo asi).

Existen otros principios que crean a su vez derechos a favor del ciudadano que no tendríamos tiempo de desglosar y explicar, pero los mencionamos de manera muy resumida para efecto de dar una orientación general.

Principio de No Confiscatoriedad 

Las autoridades fiscales no pueden imponer tributos que resulten en la confiscación de bienes, garantizando así la propiedad privada y la seguridad económica de los contribuyentes.

Derecho a la Seguridad Jurídica 

Los contribuyentes tienen derecho a conocer las reglas fiscales y a recibir un trato justo por parte de la administración tributaria. Esto incluye el derecho a impugnar actos administrativos que consideren injustos o ilegales.

Derecho a la Información 

Los contribuyentes tienen derecho a recibir información clara y accesible sobre sus obligaciones fiscales y sobre cómo se utilizan los recursos públicos.

Derecho a la Participación ciudadana. 

Los ciudadanos deben tener la oportunidad de participar en la formulación de políticas fiscales. Esto es un componente esencial de la democracia y un derecho en sí mismo.

Conclusión

Existen derechos básicos que deben ser respetados por la autoridad fiscal o jurisdiccional (quienes deberán juzgar si las autoridades cumplieron con su deber) en caso de hacerlos valer en un juicio contencioso, ya que vivimos en un Estado de Derecho.

Al dia de hoy nos encontramos ante una discusión profunda sobre los efectos de la “extensa y polémica reforma constitucional del o al Poder judicial”, ya que estos principios comentados podrían verse modificados o reinterpretados por los jueces o magistrados (con base en la reforma constitucional), tema que sería para muchos artículos, pero lo que quisiera anotar es que al día de hoy estos principios tienen una gran historia jurisdiccional y doctrinal que se traducen en derechos creados oponibles, es decir, exigibles por los ciudadanos a todos los servidores públicos, federales, estatales o municipales, para demandar su promoción, respeto, protección y materialización, incluidos los reconocidos por los tratados internacionales en los que México sea parte y bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y de interpretación pro persona a pesar de las iniciativas de reforma al artículo primero constitucional (al día de hoy en que se redacta el texto está en proceso).

En próximos meses y años estaremos observando cómo son tratados en la praxis recaudatoria y su sistema jurídico competente estos principios y derechos, que hoy forman parte del sistema jurídico mexicano; dejando al tiempo el análisis, toda vez que la reforma al poder judicial está consumada. Si es viable o no, buena o no, satisfactoria o no, es tema de miles de artículos posteriores, pero hoy, está consumada y vendrá el análisis futuro sobre casos concretos.

SEMBLANZA

Iram Zúñiga Pérez

Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana, maestro en Derecho por la Escuela Libre de Derecho, en donde tambien realizó la especialidad en Derecho Penal. Maestro en Derecho Parlamentario por la UAEM, con posgrado en Derecho Administrativo en la Universidad Complutense de Madrid, España.

Ha ocupado los cargos de director general de Asesoria del Poder Legislativo, coordinador de Asesores del Gobierno de Hidalgo y magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa. Miembro del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados .

Coautor de los libros Todo Compliance, de la editorial Bosch-Wolters Kluwer, en 2021, y Derecho Procesal Administrativo Mexicano, de Tirant Lo Blanch. Es socio fundador del bufete Abogados Zúñiga.




Iram Zuñiga
Comparte esto:

Categorías: Jurídica

Tags: Cobro de impuestos Hidalgo, Iram Zuñiga, Derechos de los contribuyentes, Impuestos Hidalgo