05 de Diciembre del 2024
El Senado de la República aprobó la emisión de la Ley General del Poder Judicial de la Federación (PJF), enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, que entre otras cuestiones contempla la conversión del Consejo de la Judicatura a un Órgano de Administración Judicial y la creación del Tribunal de Disciplina Judicial.
El dictamen fue aprobado en lo general con 79 votos a favor y 31 en contra, de un total de 110 senadores presentes. En lo particular fue aprobado con 77 a favor y 32 en contra de un total de 109.
En lo particular fue aceptada la reserva presentada en el artículo 273 por la morenista Blanca Judith Díaz Delgado para incorporar a los requisitos de quienes aspiren a una magistratura en las salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no haber desempeñado en los seis años inmediatos anteriores cargo en la dirección ejecutiva de ningún partido político.
Fue rechazada la reserva al 134 presentada por Rolando Zapata Bello, quien pretendía que no desapareciera la Sala Especializada del TEPJF
NUEVOS ÓRGANOS
El Órgano de Administración Judicial tendrá las atribuciones para gestionar recursos materiales, humanos, financieros y tecnológicos; además, podrá investigar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa del personal administrativo en los diversos órganos del PJF. Sus funciones alcanzan la prevención del acoso.
La ley contempla como entes auxiliares a la Escuela Nacional de Formación Judicial, el Instituto Federal de la Defensoría Pública, la Contraloría, la Unidad de Peritos Judiciales Unidad de Administración de la SCJN, la Unidad de Administración del Tribunal Electoral del PJF, la Unidad de Administración del Tribunal de Disciplina Judicial, el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles y el Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del PJF.
Por otra parte, el Tribunal de Disciplina Judicial contará con un órgano responsable de la investigación de faltas administrativas de las personas que ejercen funciones jurisdiccionales; otro estará facultado para evaluar y dar seguimiento al desempeño de los órganos jurisdiccionales.
La ley precisa las faltas contra la administración de justicia, las causas generales de responsabilidad administrativa, las faltas no graves, la responsabilidad de los particulares y las sanciones correspondientes acorde con la Ley General de Responsabilidades Administrativa.