06 de Diciembre del 2024
PACHUCA. – La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conoció de un caso en el que una profesionista de la salud cursó sus estudios de especialidad en enfermería quirúrgica en Tamaulipas, pero que le negaron su registro como profesionista en otro estado del país.
La mujer buscaba ejercer su profesión en el estado Chihuahua, así es que asistió a la Secretaría de Educación de aquella entidad para solicitar su registro.
Sin embargo, no atendieron su petición con el argumento de que había estudiado en otra parte de la República y que la escuela de Tamaulipas donde estudió no tenía registro como institución educativa en Chihuahua.
Inconforme con la decisión, promovió un amparo para reclamar la inconstitucionalidad del artículo 13, primer párrafo, de la Ley de Profesiones para el Estado de Chihuahua.
El numeral que indica que “los títulos profesionales, diplomas o grados académicos en sus diferentes tipos, niveles o denominaciones, expedidos por las autoridades o instituciones del Sistema Educativo Nacional, local o de otros Estados de la República o de la Ciudad de México, podrán registrarse en la Dirección Estatal de Profesiones si sus titulares desean ejercer en el Estado de Chihuahua, siempre que su otorgamiento se haya sujetado a las leyes respectivas”.
Sin embargo, en su resolución, el Juzgado de Distrito negó el amparo y la solicitante interpuso un recurso de revisión que fue atraído por SCJN, asunto que fue resuelto por unanimidad de cinco votos en la sesión del 4 de diciembre.
La Primera Sala en este amparo en revisión 686/2024, consideró que la interpretación del Juzgado de Distrito fue incorrecta al enunciar que el artículo constitucional 121, fracción V establece que los títulos expedidos por las autoridades de una entidad deben ser respetados en las del resto del país.
Además, se destacó que el artículo 15 Ley de Profesiones para el Estado de Chihuahua indica que la Dirección Estatal de Profesiones únicamente tiene facultades para verificar la idoneidad de los documentos que exhiban las personas interesadas para acreditar sus estudios, pero no para cuestionar su contenido y alcance.
De igual manera, la SCJN destacó el numeral 36 de esta ley que indica que los profesionistas debidamente registrados ante la federación y cuenten con cédula profesional, pueden ejercer libremente en Chihuahua.