El reto de la abogacía postulante: Código Civil y Familiar

24 de Diciembre del 2024

El reto de la abogacía postulante: Código Civil y Familiar

Como abogado formado en un sistema rígido y acartonado de la enseñanza del Derecho, entiendo perfectamente el gran reto que hoy enfrenta la abogacía mexicana de cara a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en abril de 2027.

La oralidad, que se constituye como la forma de instrucción principal de los procedimientos jurisdiccionales en el nuevo ordenamiento, exige un cambio de paradigma en el litigio, abandonando los escritos repetitivos con un lenguaje jurídico lleno de florituras barrocas, sentencias kilométricas que no entiende el justiciable (y a veces ni el mismo juez) y una aplicación rígida de las reglas del procedimiento, para entrar a una nueva forma de impartir justicia en la que prevalezca la trasmisión oral de las peticiones de las partes y las resoluciones de la persona juzgadora en forma directa e inmediata dentro de cada audiencia, con un lenguaje claro, sencillo, explicando de manera detallada a cada persona, el sentido de la resolución, las razones que la justifican y, en su caso, la ley en que se basan.

Sin embargo, este nuevo sistema no podrá tener éxito, si no se cuenta con la disposición de todos los sujetos procesales y el cumplimiento de ciertos principios ineludibles no sólo para la persona juzgadora, también para los asesores jurídicos. Basta mencionar un par de ellos:

En primer lugar debemos erradicar la idea generalizada de que todo conflicto debe judicializarse y sujetarse a la decisión de la persona juzgadora. Debemos priorizar la solución amistosa de los conflictos a través de los medios alternos de solución de controversias como la mediación o la conciliación y exhortar a las partes a que sean ellos quienes encuentren una solución que les resulte equitativa a sus intereses.

Aún existen abogadas y abogados que se resisten a esta dinámica, sobre la idea de que sus ingresos por concepto de honorarios se verán reducidos. Otros, sin una pizca de ética, evitan la solución amistosa porque cobran honorarios de manera periódica y alargan dolosamente el procedimiento para extender sus ingresos. Lo cierto es que el cliente siempre mostrará lealtad al jurista que les guíe en la solución más rápida del problema y ello garantiza que le confíe asuntos futuros, con el pago de honorarios respectivo.

Esto cobra mayor relevancia en el litigio familiar, en el cual los procedimientos deberían ser breves, a fin de evitar el desgaste económico, temporal y, sobre todo, emocional de los integrantes de la familia.

El segundo aspecto a destacar es que el nuevo ordenamiento procesal busca garantizar el acceso efectivo a la justicia de toda persona sin importar sus condiciones personales o sociales. Si bien es cierto que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte, ello sólo garantiza una igualdad formal que, cuando las personas enfrentan una controversia judicial, puede no materializarse en función de la diversidad que caracteriza a los seres humanos.

Mujeres en situación de violencia (física, psicológica, económica, patrimonial, etc.), niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores y personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, enfrentan realidades sociales que restringen el ejercicio pleno de sus derechos y su efectiva inclusión social, de manera que cuando se encuentran inmersos en un procedimiento jurisdiccional, sus condiciones les impiden una participación efectiva en los mismos.

Así, a diferencia de la rigidez que siempre ha caracterizado a los procedimientos civiles, ahora el código impone a la persona juzgadora realizar los ajustes del procedimiento que resulten necesarios para que las personas que pertenecen a grupos sociales en situación de vulnerabilidad puedan ejercer sus derechos procesales de la manera más efectiva y, de igual forma, permitir los apoyos (personales o en la comunicación) que los litigantes necesitan para poder comprender, manifestar y ejercer su voluntad, derechos y obligaciones de la manera más amplia posible.

Lo anterior significa, a guisa de ejemplo, que si una persona tiene una discapacidad intelectual, la autoridad judicial no debe impedirle su participación directa en el proceso, exigiendo un tutor que lo represente, pues ello es violatorio de su derecho a la capacidad jurídica que le reconoce el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Capacidad. Para asegurar la plena participación en el proceso de esa persona con discapacidad, la autoridad judicial debe realizar ajustes en el procedimiento, como, por ejemplo, emitir resoluciones en un lenguaje que facilite su comprensión, o bien, asignarle el apoyo personal que libremente elija esa persona para que le acompañe durante los actos procesales, como una persona de su confianza que le explique lo que ocurre para facilitar su toma de decisiones.

Otros aspectos que se dirigen a lograr esta “evolución” en la impartición de la justicia, son los relacionados con la justicia digital, la ejecución de sentencias con perspectiva de derechos humanos y la intervención de terceros (peritos, facilitadores, etc.) que auxilien a la persona juzgadora en su función de impartir justicia.

Estos conceptos en el litigio mexicano, nuevos para muchas abogadas y abogados, necesitan ser comprendidos y aplicados de manera ineludible, para evitar justamente lo que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares trata de combatir: la percepción de una actividad jurisdiccional oscura, parcial, tardada y, sobre todo, injusta.

 

SEMBLANZA

Saúl Ferman Guerrero

Juez Familiar en Pachuca, Hidalgo. Docente titular en la Universidad La Salle Pachuca y en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. Conferencista de temas jurídicos. Capacitador en diferentes instituciones públicas y privadas. Conductor del programa de TV local "Hablando Derecho". Maestro en Administración de Justicia y en Derechos Humanos.




Saúl Ferman Guerrero
Comparte esto:

Categorías: Jurídica

Tags: ódigo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Saúl Fermán,