24 de Diciembre del 2024
El principio de taxatividad se fundamenta en los dispuesto por el párrafo tercero del artículo 14 constitucional que refiere: "En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata".
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido en diversos precedentes que la norma constitucional transcrita consagra la garantía de la exacta aplicación de la ley penal. Esta garantía se fundamenta en los principios generales de legalidad en materia penal, resumidos en las máximas nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege, las cuales se traducen en que no puede haber delito sin pena, ni pena sin ley.
De conformidad con estos principios, la legislación penal debe ser previa, clara, estricta y concreta respecto al hecho que regula. Este enfoque busca garantizar la seguridad jurídica de los gobernados y prevenir cualquier acto de arbitrariedad.
Por lo que la garantía de exacta aplicación no se limita a ordenar a la autoridad jurisdiccional que se abstenga de interpretar por simple analogía o mayoría de razón, sino que esta es extensiva al creador de la norma.
En este sentido, se ha establecido que al legislador le corresponde emitir normas claras, precisas y exactas que describan tanto la conducta reprochable como la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un delito. Esta descripción constituye el tipo penal, el cual debe estar formulado de manera inequívoca.
A partir de lo anterior, se destaca la importancia del elemento del delito conocido como tipicidad, que se entiende como el encuadramiento exacto de la conducta del sujeto activo dentro de la hipótesis legal descrita en el Código Penal. En otras palabras, la acción realizada debe coincidir de manera precisa con la conducta prevista por la ley.
Esta descripción típica debe estar formulada con la mayor precisión y claridad posible, evitando ser vaga, imprecisa, abierta o excesivamente amplia, ya que ello podría generar incertidumbre jurídica y permitir arbitrariedades en su aplicación. Una formulación ambigua podría dar lugar a interpretaciones discrecionales por parte del órgano jurisdiccional, contraviniendo los principios de certeza y estricta aplicación de la ley penal.
Al crear un tipo penal, el legislador debe garantizar que la redacción sea lo suficientemente precisa y clara para salvaguardar la seguridad jurídica tanto de los destinatarios de la norma como del órgano jurisdiccional al aplicarlo puntualmente a un caso en concreto.
Para lograr este objetivo, el legislador debe definir con detalle los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal, describiendo con claridad tanto la conducta reprochable como las circunstancias que agravan, atenúan o excluyen la responsabilidad penal. Además, se debe tener en cuenta que las leyes que regulan derechos fundamentales deben ser proporcionadas, y la interpretación que se hace de esas leyes debe ser razonable para asegurar que la sanción sea adecuada y acorde con la gravedad del hecho típico.
El Estado sólo puede imponer una pena a una persona por la comisión de una conducta delictiva, si se cumplen estrictamente ciertos requisitos fundamentales derivados del principio de legalidad penal. En primer lugar, es imprescindible que el delito y la pena correspondientes estén previstos en una norma con carácter formal de ley escrita.
Si alguno de estos componentes falla, ya sea que la conducta y su pena no estén previamente previstas en una norma formal, que la norma no cumpla con los requisitos de claridad y vigencia, o que su aplicación no sea estricta, el Estado carece de legitimidad para imponer la pena. Este principio no sólo protege a los ciudadanos contra posibles abusos del poder punitivo del Estado, sino que también fortalece el Estado de Derecho al garantizar que las sanciones se impongan únicamente dentro del marco legal previamente establecido.
SEMBLANZA
Maestro Javier Omar Montoya Piña
Es licenciado en Derecho con especialidad en Derecho Penal y maestro en Derecho Penal y Ciencias Penales por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH).
Actualmente es el presidente del Colegio Foro Hidalguense de Abogados Postulantes A. C., titular del despacho Montoya Firma Jurídica Abogados Digitales y asesor legislativo. Asimismo, es docente en diversas universidades públicas y privadas. Capacitador y conferencista en temas como inteligencia artificial para abogados, delitos informáticos su tipificación y el proceso, delitos y riesgos derivados de las redes sociales, además de capacitación a estructuras políticas y delitos electorales.
Autor del libro “Delitos Federales Cometidos a través de Medios Informáticos”, publicado por Flores Editores.
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