02 de Enero del 2025
El 31 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que amplía el catálogo de delitos sujetos a Prisión Preventiva Oficiosa (PPO). Los nuevos delitos incorporados incluyen la extorsión y la producción de drogas sintéticas como el fentanilo.
Esta reforma fue aprobada por mayoría en el Congreso de la Unión y ratificada por los congresos locales, entre ellos el de Hidalgo, donde el debate fue particularmente acalorado. La sesión legislativa se llevó a cabo durante la noche, con intensos argumentos sobre la urgencia de discutir la reforma y las posibles implicaciones negativas de su implementación.
Aunque la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que la Prisión Preventiva Oficiosa contraviene el derecho a la presunción de inocencia, en México se mantiene como una práctica vigente, ahora con un alcance más amplio. Esto plantea preguntas sobre el balance entre seguridad pública y garantías individuales.
¿Qué establece el artículo 19?
De acuerdo con el texto publicado en el DOF, “el Ministerio Público solo podrá solicitar al juez la Prisión Preventiva Oficiosa cuando otras medidas no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad”. Además, se establece que el juez deberá imponer esta medida de manera obligatoria en una lista ampliada de delitos graves, entre los que se incluyen:
• Abuso o violencia sexual contra menores.
• Delincuencia organizada.
• Extorsión.
• Producción, distribución y transporte de drogas sintéticas, como el fentanilo.
• Homicidio doloso.
• Feminicidio.
• Secuestro y trata de personas.
• Robo de casa habitación.
• Uso de programas sociales con fines electorales.
• Corrupción en casos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.
• Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades.
• Delitos relacionados con hidrocarburos y sustancias químicas esenciales.
• Desaparición forzada de personas.
• Uso de armas de fuego y explosivos exclusivos del Ejército.
• Actividades relacionadas con falsos comprobantes fiscales.
Reforma al artículo 21:
En el mismo acto, también se aprobó una reforma al artículo 21 de la Constitución, que otorga a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana facultades de investigación en colaboración con el Ministerio Público. El texto modificado señala: “la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la secretaría del ramo de seguridad pública del Ejecutivo Federal, a la Guardia Nacional y a las policías, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”.
Estas reformas han generado reacciones encontradas en diversos sectores de la sociedad. Mientras algunos destacan su potencial para fortalecer la seguridad pública, otros advierten sobre el riesgo de vulnerar derechos humanos y perpetuar prácticas que han sido criticadas a nivel internacional.