09 de Enero del 2025
PACHUCA. – Antes de la que Corte invalidara una disposición del Código Federal de Procedimientos Civiles, se obligaba a quien hubiera adquirido un bien en un remate, a obtener la escritura antes de tomar posesión del inmueble.
Sin embargo, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por unanimidad emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad, específicamente al artículo 496 del Código, en el cual se establecía que lo del tema de la escrituración inicialmente planteado.
Así es que, para el 22 de febrero de 2023, la Primera Sala de la SCJN cuando resolvió el amparo en revisión número 340/2019, declaró la inconstitucionalidad del precepto aludido.
Lo anterior, al considerar que la escrituración, como requisito previo para la toma de posesión del bien rematado, no es necesaria para que la adjudicación tenga certeza y seguridad jurídica.
En su resolución, la Corte asentó que el efecto de la escrituración de un bien es meramente declarativo y no constitutivo del derecho de propiedad.
También mencionó que existen otros mecanismos que, sin restringir el derecho de propiedad, brindan certeza; por ejemplo: las actuaciones judiciales relativas a la aprobación del remate y la consecuente adjudicación.
El amparo fue resuelto con cinco votos y por ello constituyó jurisprudencia por precedente obligatorio.
La declaratoria 5/2023 fue solicitada por la Primera Sala de la Suprema Corte y la ponente fue la ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
A través de dichas declaratorias generales de inconstitucionalidad se expulsan del sistema jurídico las normas generales no tributarias contrarias a los derechos humanos previstos en la Constitución y los tratados internacionales.
Esto, con el fin de mantener su congruencia, evitar desigualdades y garantizar una administración de justicia pronta y expedita.