09 de Enero del 2025
En una audiencia, el Tribunal de Enjuiciamiento dictó una condena de 56 años de prisión a José Uriel R.S. por los delitos de secuestro agravado y robo en contra de tres personas, derivados del grado de reproche.
Los hechos ocurrieron en noviembre de 2023, cuando las víctimas, identificadas como I.R.R., M.O.O.M. y L.M.A.F., fueron secuestradas durante lo que aparentemente era la venta de un tractocamión. Según el informe, varias unidades se acercaron y se llevaron a las víctimas con el fin de exigir un rescate.
José Uriel R.S., como principal implicado, fue detenido y se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa desde 2023. Fue hasta la audiencia de este miércoles 8 de enero de 2025 cuando se dictaron 56 años de prisión y una reparación del daño por un monto de 435 mil 708 pesos, equivalente a 4 mil 200 UMAs.
En cuanto a la reparación del daño, el imputado deberá pagar, además, diez sesiones de psicoterapia para I.R.R. y M.O.O.M. debido al daño emocional moderado que les causó. El costo por sesión es de un mil 500 pesos, lo que suma un total de 15 mil pesos para cada una de las víctimas.
EL JUICIO
De acuerdo con la jueza Dalia Ibonne Ortega durante la narración de los hechos, el Ministerio Público solicitó inicialmente que se dictaran dos sentencias para José Uriel R.S. por los delitos cometidos.
En primer lugar, por el secuestro agravado de las víctimas I.R.R. y M.O.O.M., el MP y la asesora legal pidieron una pena de 70 años de prisión y una reparación del daño de seis mil UMAs.
En segundo lugar, por el delito de robo en agravio de la víctima L.M.A.F., se solicitó una pena de ocho años y una reparación del daño de 250 UMAs.
El perito especialista en psicología adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH), explicó que, durante la atención a las víctimas, se identificó un daño emocional moderado, por lo que no era necesario un tratamiento psicoterapéutico extenso, sino solo diez sesiones. El imputado deberá cubrir el costo de estas sesiones, o en su defecto, el Estado asumirá la responsabilidad si no se realizan.
Por su parte, la defensa de José Uriel R.S. argumentó que, según los resultados proporcionados por el psicoterapeuta de la PGJEH, no existía un daño emocional grave y, por tanto, no se debería considerar una pena máxima. Además, sugirió que, aunque se tomó en cuenta el precio según el tabulador de servicios publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en una próxima audiencia se establezca el costo real y se ajuste la cantidad de sesiones, según el progreso de las víctimas.
El especialista agregó que, efectivamente, la cantidad de sesiones podría reducirse según el avance de la terapia, por lo que se tendría que reconsiderar la cifra, lo que podría resultar en un monto menor, si fuese el caso.
EL FALLO
El juez determinó que los elementos presentados por el Ministerio Público no eran válidos, ya que desde el inicio se contemplaron. Por lo tanto, resultó irrelevante que el imputado estuviera consciente del delito que cometió, así como de las afectaciones a terceros y los daños emocionales causados a las víctimas.
El juez explicó que, según la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, las penas por este delito oscilan entre 50 y 90 años de prisión, y las multas van de 9 mil a 10 mil UMAs. Debido al daño emocional moderado y a la evaluación psicológica, la sentencia final fue de 56 años de prisión y 4 mil 200 UMAs, la cual será concretada en una siguiente sesión el próximo 15 de enero a las 14:00 horas.