22 de Enero del 2025
PACHUCA. –El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) dejó de dar atención médica a una niña porque su padre, quien la tenía asegurada, falleció.
Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió la protección a la pequeña, quien tiene un padecimiento congénito.
A pesar de que por su condición la niña necesitaba una atención médica especializada prolongada, las Fuerzas Armadas la dieron de baja cuando su papá, quien era militar, perdió la vida sin cumplir los requisitos para que sus familiares -en este caso la niña- pudiera ser considerada como pensionista. Sin embargo, existía una condición de salud vulnerable por su enfermedad.
Una vez que el asunto llegó al Máximo Tribunal, los ministros por unanimidad de votos consideraron que no había motivos para cesar el servicio porque se debió priorizar el derecho a la salud y el interés superior de la menor.
Por ello, la Suprema Corte le ordenó al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas prolongar la atención médica mientras se llevan a cabo las gestiones administrativas para que la niña sea dada de alta en otra institución del sistema nacional de salud que le brinde permanentemente la atención gratuita. Lo anterior deberá ser en las mismas condiciones que recibía en el ISSFAM.
Sin embargo, en el amparo en revisión 613/2024 también se estableció que, si el Instituto lo considera viable, puede hacer las gestiones que reconozcan en la niña el derecho de acceso permanente al servicio médico integral que brindan en la Fuerzas Armadas.