Candidaturas independientes, asignatura pendiente en la legislación

05 de Febrero del 2024

Candidaturas independientes, asignatura pendiente en la legislación

APOYO CIUDADANO

¿Quién puede dar su firma?

Cualquier ciudadano inscrito en el listado nominal con credencial de elector vigente y que pertenezca a la demarcación del cargo a elegir. La firma no compromete el voto.

Los afiliados a algún partido político nacional o local, pueden brindar su apoyo a las y los aspirantes a una candidatura independiente.

 

Sin duda nos encontramos frente a la elección más importante del siglo 21 en la República Mexicana; sin embargo, hemos observado a últimas fechas cómo se ha generado una transformación o una mimetización entre los participantes o actores políticos que anteriormente militaban en un partido político u otro, pero al final del día y derivado de las tendencias que se observan los mecanismos de encuestas, que dicho sea de paso son retratos o fotografías del momento histórico en el cual se levantan, estos actores políticos han cambiado su militancia para aspirar a cargos de elección popular mediante la utilización de las siglas del partido dominante, eso es así porque históricamente en el siglo pasado y en lo que va del presente siglo no existe un mecanismo real y objetivo mediante el cual ciudadano que no simpatiza o no milita con algún partido político puede acceder a los cargos de representación popular, ya que la tradición política del país se basa fundamentalmente en mecanismos partidistas.

 Aproximadamente hace una década y a partir de un juicio que llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se crea la figura de candidatos independientes; sin embargo, para acceder a este cargo se requieren una serie de requisitos que francamente se antojan imposibles de cumplir derivado de la temporalidad y la exigencia, que la propia legislación impone al ciudadano.

Desde mi perspectiva creo que no existe, a pesar de lo previsto en los tratados internacionales y en la propia legislación nacional, un piso parejo que permita que el ciudadano común y corriente pueda aspirar a ocupar un cargo de representación en alguno de los 3 niveles de gobierno, ya que, a diferencia de los partidos políticos, la constitución o construcción de una candidatura independiente se ve limitada por varias esferas.

La primera radica en algunas diferencias que existen para la conformación de partidos políticos locales o nacionales y la construcción de una candidatura independiente, esto es que por ejemplo para la construcción de un partido político local, la legislación establece que se podrá iniciar con un escrito de intención en el mes de enero siguiente al haber finalizado el proceso electoral, lo cual le permite a esta asociación de ciudadanos todo un año para lograr su objetivo, mientras que para acceder a una candidatura local en vía independiente, se tiene que esperar aquel órgano administrativo electoral lance la convocatoria y la temporalidad es apenas de tres meses.

Los requisitos pudieran ser similares porque se prevé que debe constituirse una asociación civil con el objeto de crear una candidatura independiente para el efecto se requiere la definición de un nombre que tendrá que pasar por la Secretaría de Economía, la protocolización de la propia sociedad o asociación ante un notario público, el alta en Hacienda y el alta de una cuenta bancaria para que en el caso de ser aceptados se hagan las aportaciones económicas, tanto públicas, como privadas y mediante esa cuenta ser fiscalizadas.

Con este sencillo ejemplo, podemos ver que no existe un mecanismo equitativo que permita de entrada el acceso al ciudadano a contender por otra vía que no sea mediante los partidos políticos, por ende ajustarse a los mecanismos de selección interna que cada uno de los institutos políticos prevea en sus estatutos o documentos básicos ajustados a la convocatoria que previamente emitida.

En este sentido y de manera muy objetiva, con esta configuración se viola el derecho humano del acceso al cargo público y se viola el derecho del ciudadano al voto pasivo, es decir, con la reforma que se intentó para dar vida a las candidaturas independientes, que fue impulsada en su momento por Jorge Castañeda, mediante el juicio Gutman Vs. México, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien toralmente dio la razón del incumplimiento del Estado Mexicano, toralmente por la violación a las siguiente disposiciones:

En México, la Carta Magna en su artículo 35 establece los derechos del ciudadano mexicano, del que destaca para efectos de este trabajo, la fracción II que señala: “Poder ser votado para todos los cargos de elección popular”. Acorde con esta disposición se encuentra la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, de la cual México es parte desde 1981, la que en su artículo 23, numeral 1, inciso b) establece:

Derechos Políticos. 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) … b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

Ahora bien, bajo esta premisa considero que los legisladores han dejado de lado el tema, tal vez por comodidad o por exclusión para preservar esta prerrogativa sólo para los partidos políticos; sin embargo, esto aunado a el reciclaje de personajes que participan en los procesos electorales es que da como resultado que la ciudadanía que no se identifica con la ideología de los partidos políticos y dejen de participar con su voto en los procesos electorales.

Es evidente que los partidos políticos no permiten observar una oferta política diferenciada, ya que ninguno de ellos se ciñe a su estatuto o ideología nos vemos inmersos como ciudadanos en una serie de propaganda que más que propuestas, ofertan denostaciones que no permite un análisis objetivo de la propuestas reales y concretas, sino más bien de diferencias irreconciliables, pero eso es un tema que tendremos que abordar en una entrega distinta.

Luego entonces al limitar la oferta política, en caso concreto ni siquiera a partidos, sino a colaciones nacionales o locales, limitan la decisión del propio electorado, sobre todo de aquellos nuevos participantes en el ejercicio ciudadano, ya que se limita a hacer una comparación en lo anterior y lo actual y hay un sin numero de nuevos electores que no tiene la información completa, la candidatura ciudadana o independiente permitiría refrescar estos aires de participación ciudadana porque conocerían nuevas propuestas, más adecuadas al quehacer diario del ciudadano que no milita o simpatiza en algún partido político.

 En este orden de ideas, sostengo que es preciso que el legislador analice con toda profundidad y seriedad el hecho de la participación del ciudadano en las contiendas electorales, con requisitos lógicos y alcanzables para efecto de que puedan hacer efectivo el derecho humano del acceso al cargo público, de otra manera no se lograra la participación de electorado dentro de los procesos de cambio de poder.

Siempre existe la queja de que los procesos electorales son caros en México; sin embargo, creo que los partidos políticos dejan de cumplir con una obligación especifica que es incentivar la participación ciudadana toda vez que cada vez sus ofertas son más pobres y no exhiben una plataforma real, concreta y alcanzable.

 Estimados: está en nosotros como ciudadanos exigir a nuestros representantes que realicen las adecuaciones legislativas a la altura de la realidad social del estado y del país y no sólo como ofertas políticas electorales.

 

 

 




Manuel Alberto Cruz Martínez
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Categorías: Jurídica

Tags: Candidatos independientes, Derechos Humanos, Revista PletoraLex, Hidalgo