18 de Febrero del 2025
PACHUCA. – Independientemente del uso que se le dio a un inmueble, una de las preguntas más importantes en la extinción de dominio es cómo se adquirió ese bien. Lo relevante de demostrar ante el juez es el origen lícito.
En entrevista con Plétora Lex, el juez Saúl Ferman Guerrero, adscrito al Juzgado Segundo Civil del distrito judicial de Pachuca, expuso de qué se trata la extinción de dominio, un procedimiento autónomo al penal y en el que no aplica la presunción de inocencia.
La extinción fue introducida en el año 2008 tras una reforma constitucional al artículo 22 y consiste en que el dominio que una persona tiene sobre un bien (mueble o inmueble) pasa a favor del Estado sin el pago de una contraprestación.
"Esto tiene que ver como una forma de combatir el crimen organizado, a la delincuencia y recursos de las personas que se dedican directa o indirectamente a la comisión de hechos ilícitos que se encuentran regulados en la ley como delitos".
El 9 de agosto de 2019 se publicó la Ley Nacional de Extinción de Dominio, que es reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ello significa que la extinción aplica sobre bienes de carácter patrimonial que estén relacionados con la investigación de hechos constitutivos de delitos referidos en el párrafo cuarto del numeral en mención, indicó el juez.
Estos son: hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
De 2008 a 2019, Ferman Guerrero consideró que “se adelgazó un poquito la idea de la extinción de dominio”, al señalar que originalmente -y tal como lo hacen en Colombia u otros países-, la extinción no tiene que ver con el origen lícito o no lícito de los bienes, sino con el destino.
Para lo anterior, ejemplificó que, si se adquiere un bien de manera lícita, pero se usa como casa de seguridad en un secuestro, entonces se está haciendo mal uso de la propiedad y por lo tanto se debería realizar la extinción de dominio.
Sin embargo, puntualizó que con la reforma constitucional el legislador estableció que únicamente serían sobre bienes de origen ilícito; es decir, cuya legítima procedencia no puede acreditarse.
LA EXTINCIÓN ES DE NATURALEZA CIVIL
La extinción de dominio es un procedimiento autónomo del proceso penal y de naturaleza civil. El juez Saúl Ferman manifestó que un juzgador de la materia civil no va a investigar el hecho ilícito porque de eso se va a encargar el Ministerio Público (MP).
Después de la investigación, se determinará si el imputado cometió la conducta delictiva y en consecuencia tendrá una pena de prisión.
Si los bienes de la persona están relacionados, lo que hace el MP es un desglose para enviar el asunto al área de extinción de dominio, donde a su vez, se encargarán de realizar la indagatoria sobre el origen ilícito o lícito.
Ferman Guerrero puntualizó que la única carga que tiene el Ministerio Público es demostrar que el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad está a nombre del demandado y que el bien está vinculado con una investigación de carácter penal.
El tercer elemento es la procedencia, pero eso le corresponde demostrarlo al demandado. Por ejemplo, si adquirió una casa mediante un crédito Infonavit, la fue pagando porque se le realizaron descuentos vía nómina y concluyó el pago: con ello, van a existir suficientes medios de prueba.
Con lo anterior se demostraría que el inmueble se adquirió en escritura pública, que está inscrito en el Registro Público de la Propiedad y que los recursos con los que se pagó eran lícitos porque trabajaba para determinada empresa y cada mes le descontaban.
Ello revela que, aunque el inmueble haya sido utilizado como una casa de seguridad, no va a proceder la extinción de dominio porque se demostró el origen lícito del bien.
LA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN LA VIDA COTIDIANA
Cuando una persona va a rentar un inmueble debe asegurarse de que ese arrendamiento quede debidamente publicitado.
"Eres propietario, rentaste tu casa y la utilizaron como casa de seguridad. A lo mejor tú no sabías, pero eso implica una negligencia en el ejercicio de tu derecho de propiedad y aunque no hayas cometido directamente el delito, la acción no te persigue a ti como dueño, persigue al inmueble. Entonces, puedes perder en extinción de dominio la propiedad”, expuso el juez.
Lo mejor que se puede hacer en estos casos, es celebrar un contrato de arrendamiento y ratificarlo ante un notario público. Así como declarar impuestos, esto con el objetivo de demostrar el origen licito de la propiedad.