19 de Febrero del 2025
Con la reforma a la Ley de Amparo, la Cámara de Diputados aprobó que las sentencias derivadas de los juicios por esta vía, cuando declaren la inconstitucionalidad de una norma general, sólo beneficien a las partes involucradas y no tengan efectos generales
Esto, salvo los casos que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuyo pleno ahora deberá reunir seis votos en lugar de ocho para que se pueda emitir declaratoria general de inconstitucionalidad.
Asimismo, en esta ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, se establece que el juicio de amparo no procede contra actos del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial.
En lo que toca a las multas establecidas en la Ley de Amparo, sustituye el término salario mínimo por el de Unidad de Medida y Actualización (UMA).
El documento deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República y ajusta el marco normativo con la reforma al Poder Judicial, ya que el número de ministros pasará de 11 a nueve.
El texto anterior establecía que la SCJN ejercía sus funciones constituida en Pleno o en Salas. La redacción vigente menciona que el Máximo Tribunal funcionará únicamente en Pleno.
Hasta en tanto los ministros y ministras electas en 2025 no asuman el cargo, la SCJN se regirá por la ley anterior.
En este sentido, las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicten las salas de la SCJN, mientras continúen en funciones, constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales cuando sean tomadas por mayoría de cuatro votos.
La reforma fue avalada en lo general con 338 a favor, 126 en contra y cero abstenciones. En lo particular, por 323 a favor, 123 en contra y cero abstenciones.