Por cuotas “irrazonables” y excesivas, promueven acción de inconstitucionalidad contra leyes de ingresos municipales

03 de Marzo del 2025

Por cuotas “irrazonables” y excesivas, promueven acción de inconstitucionalidad contra leyes de ingresos municipales

PACHUCA. – Por vulnerar el principio de gratuidad en el acceso a la información pública, hay una demanda de acción de inconstitucionalidad presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra artículos de leyes de ingresos de 38 municipios de Hidalgo.

La demanda 24/2025 la promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) al considerar vulneraciones a los derechos de acceso a la información pública y seguridad jurídica. Así como principios de gratuidad en el acceso a la información pública, proporcionalidad y equidad en las contribuciones, reserva de ley y legalidad.

Las leyes del ejercicio fiscal 2025 fueron expedidas mediante distintos decretos publicados el 31 de diciembre del año que recién concluyó en el Periódico Oficial del Estado (POEH), pero la CNDH consideró que los cobros eran excesivos, desproporcionados e injustificados por servicios de reproducción de información.

Ello incluye la certificación y expedición de copias que van desde los 5.50 pesos a los 282.60 pesos en los ayuntamientos de Acatlán, Alfajayucan, Ajacuba, Agua Blanca de Iturbe, Actopan, Acaxochitlán, Almoloya, Apan Atitalaquia, Atlapexco, Atotonilco de Tula y Atotonilco el Grande.

También en Calnali, Cardonal, Chapantongo, Chapulhuacán, Chilcuautla Cuautepec, El Arenal Eloxochitlán, Emiliano Zapata, Epazoyucan, Francisco I. Madero, Huasca de Ocampo, Huautla Huazalingo Huehuetla, Huejutla, Huichapan, Ixmiquilpan, Jacala, Jaltocán, Juárez Hidalgo, La Misión, Lolotla, Metepec, Metztitlán y Mineral de la Reforma.

La impugnación a las 38 leyes de ingresos es porque los cobros no atienden a los costos reales del servicio prestado por las alcaldías. Además, en la demanda se estableció que los montos se encuentran diferenciados sin justificación a pesar de que se trata un mismo concepto.

Por ello, se puntualizó que el Congreso de Hidalgo no estableció tarifas acordes a las erogaciones que realmente les representa a los 38 municipios la expedición de copias certificadas y simples. Y, por lo tanto, las cuotas son “irrazonables” porque los legisladores locales no las justificaron en relación con el costo de los materiales utilizados.

El estado procesal de esta demanda de acción de inconstitucionalidad es que está en trámite y pendiente de resolver por la SCJN.




Plétora Lex
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Categorías: Jurídica

Tags: Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) , Demanda 24/2025, Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), POEH