El delito de desaparición de personas: Persiguiendo una sombra

04 de Marzo del 2025

El delito de desaparición de personas: Persiguiendo una sombra

Lamentablemente en México, como en muchos lugares del mundo, la desaparición de personas va en aumento, de ahí la necesidad de regular dicho fenómeno social como un delito, incluso, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos lo concibe como una violación a los derechos humanos o crimen de lesa humanidad (por su comisión de manera sistemática o generalizada).

Así, la desaparición de personas cometida con la intervención de algún servidor público es definida como desaparición forzada (ya que la fuerza estatal que los reviste de autoridad es utilizada para cometer el delito), mientras que la desaparición perpetrada por cualquier persona particular se define legalmente como desaparición cometida por particular(es).

Lo cierto es que, cualquiera que sea la persona que comete este delito, tiene, sin duda, la finalidad de ocultar a la víctima y toda la información que determine su suerte o su paradero, sustrayéndola así de la protección de la ley, por lo que uno de los principales derechos de las personas desaparecidas –o tal vez el derecho fundamental– es el derecho a ser buscada.

Este delito vulnera varios bienes jurídicos tutelados y no sólo uno, como la mayoría de los delitos (por ejemplo, como el robo que vulnera el patrimonio, las lesiones que vulneran la salud, la violación que vulnera la libertad o normal desarrollo sexual, el homicidio que vulnera la vida, etc.), de ahí que es considerado un delito pluriofensivo, ya que cuando una persona es desaparecida se ataca su libertad e integridad personal, su personalidad jurídica e incluso, su vida. Además, es un ilícito continuado y permanente, pues mientras no se conozca el paradero de la persona o qué suerte tuvo, sigue cometiéndose el delito en el transcurso del tiempo, de ahí que se estime como un delito imprescriptible , lo que quiere decir que debe seguirse investigando hasta que se encuentre a la víctima o sus restos humanos.

Existe una diferencia entre una persona desaparecida y una persona no localizada, ya que la primera es aquella cuyo paradero se desconoce y de quien se presume que puede ser víctima de un delito, mientras que la segunda es aquella cuyo paradero se desconoce y su ausencia no se relaciona, al menos en principio, con la comisión de un delito; no obstante, cuando una persona no se localiza y se estima ha sido desaparecida, no es necesario esperar 72 horas como anacrónicamente suelen sostener algunas autoridades investigadoras, ya que las primeras horas son el tiempo más valioso para lograr su ubicación y encontrar su paradero, y todas las autoridades tienen la obligación de recabar la denuncia de estos hechos y proceder con la debida diligencia a realizar los actos de investigación tendentes a determinar quién o quiénes vieron por último a la víctima, el lugar donde fue vista y, en su caso, si cuenta con algún dispositivo electrónico o estuvo en algún lugar donde funcionen cámaras de videovigilancia para comenzar su rastreo.

Desafortunadamente, por su finalidad (desaparecer a la víctima y ocultar la información que dé con su paradero), este delito no suele contar con pruebas directas, siendo usual que se cuente sólo con pruebas indirectas que den certeza sobre la ocurrencia de ciertos hechos, que unidos lógicamente permitan inferir circunstancialmente cómo sucedió la desaparición y quién o quiénes intervinieron.

Se trata de “perseguir una sombra” y construir un “rompecabezas” con cada pieza –prueba– que se va descubriendo en el camino, de tal forma que permita, en principio, direccionar la búsqueda y acreditar que se cometió el delito y, enseguida, señalar a la persona o personas responsables.

Sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en múltiples sentencias ha establecido que la contextualización de las desapariciones es un estándar del Derecho Internacional de los derechos humanos. Lo que significa que debe visibilizarse el contexto estructural en que vivía la víctima antes de su desaparición, para poder identificar, en su caso, si se trata de un caso de violencia de género y existen razones de género como causa de su desaparición o móvil del crimen.

Algunas razones de género implican que el autor del delito sea o haya sido pareja de la víctima o tenga una relación sexo-afectiva con ésta, aunque sea esporádica; se tengan fines sexuales para disponer de la víctima o un noviazgo forzado; se oculte el cuerpo de la víctima sin que sus familiares sepan qué fue lo que sucedió y continúe reportada como desaparecida, entre otras.

Y son precisamente la clandestinidad y la pérdida ambigua algunas de las características sociales de este delito, pues la finalidad es ocultar el paradero de la víctima y generar la incertidumbre a la familia por la falta de información sobre su ser querido, aunado a la tragedia económica que representa para las familias, pues acarrea un empobrecimiento derivado de los recursos invertidos para la búsqueda de su familiar.

Es por ello que los diferentes estadios internacionales y nacionales, han dispuesto de una serie de instrumentos jurídicos para la atención de estos casos, como son: la Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra la Desaparación Forzada, la Declaración sobre la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; los Principios Rectores para la búsqueda de Personas Desaparecidas; el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como las respectivas leyes locales.

Finalmente, en los casos en los que no se logra encontrar a la persona desaparecida, la materia civil contempla la figura jurídica de la Declaración Especial de Ausencia, cuyo objetivo es reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida, que brinda certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos, además de otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares; siendo relevante que con esta figura se asume que la persona desaparecida todavía se encuentra con vida, lo que la diferencia de la presunción de muerte.

Por todo lo anterior –y como solicitó en su momento María Herrera, quien es fundadora de la Asociación Civil Familiares en Búsqueda A.C. y víctima indirecta por la desaparición de cuatro de sus hijos– todas las autoridades, sobre todo las juezas y jueces, debemos hacer nuestro trabajo con dignidad, respeto, solidaridad y sentido de humanidad hacia las víctimas , aferrándonos a los conocimientos para ejercer ese poder conforme a la ley, y así dar acceso a la justicia a quienes sufren las consecuencias de la desaparición de persona, como son: el derecho a la verdad, la investigación efectiva y diligente, la instauración del proceso contra las personas responsables, la imposición de las sanciones pertinentes y la reparación integral de los daños y perjuicios ocasionados.

Pues como dijo la madre de una víctima: “Una persona desaparecida dolerá hasta el último día de la última persona que alguna vez le amó”.

 

Dalia Ibonne Ortega González

Licenciada en Derecho y especialista en Derecho Penal por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH), donde ha sido catedrática.

Maestra en Administración de Justicia por la Escuela Libre de Educación Superior Universitaria, dependiente del Instituto de Profesionalización e Investigaciones Jurídicas del Poder Judicial del Estado de Hidalgo (PJEH).

Se desempeñó en la Defensoría de Oficio —hoy Defensoría Pública—. En el PJH ha sido proyectista, actuaria, secretaria de Acuerdos, así como secretaria de Estudio y Proyecto.

A partir de 2015 y tras haber participado en concursos de selección, se desempeñó como juzgadora en los circuitos de Tula de Allende y Tulancingo, así como en el Centro de Justicia para Mujeres de Hidalgo.

Actualmente es jueza de Control y Enjuiciamiento del Primer Circuito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo. Pertenece a la Barra Mexicana Colegio de Abogados del Estado de Hidalgo, a la Asociación Mexicana de Juzgadoras, a la Asociación Internacional de Mujeres Juezas y a la Red Latinoamericana de Mujeres en Derecho Procesal y Razonamiento Probatorio, en la que actualmente forma parte del Consejo Directivo.




Dalia Ibonne Ortega González
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Categorías: Jurídica

Tags: Desaparición de personas, Dalia Ibonne Ortega González, Plétora Lex, Hidalgo