06 de Marzo del 2025
Cuando tenia entre 14 y 15 años de edad, Héctor comenzó a preguntarse sobre sus orígenes. Tenía los mismos apellidos de su mamá porque lo registró como madre soltera, pero necesitaba conocer quién era su padre y por qué no lo había reconocido.
A pesar de tener una vida cómoda gracias a su progenitora, insistió para que ella le revelara el nombre y un buen día le dijo la verdad. Con ayuda de las redes sociales, un poco de habilidad y suerte, encontró a su padre. Además, Héctor buscó asesoría jurídica para que fuera reconocido como hijo legítimo.
De acuerdo con Alfonso Islas Hernández, director general de la Firma Jurídica Islas y Asociados, el procedimiento para el reconocimiento de paternidad biológica inicia con una demanda, pues es derecho de los menores conocer su origen, así como una obligación de los paterfamilias.
Este proceso jurídico comienza con una demanda ante el Juzgado Familiar, deben presentarse dos testigos, se desahoga la prueba confesional, que consiste en una serie de preguntas que hacen los abogados al demandado, encaminadas a que reconozca ser el padre biológico, y una prueba de ADN, a través de una muestra de saliva, ejecutada por un perito en genética inscrito en el Catálogo de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJEH) o bien en el del Tribunal Superior de Justicia de Hidalgo (TSJEH).
El demandante debe asumir el costo de esta prueba genética, que en el estado de Hidalgo oscila entre los 5 mil y 10 mil pesos aproximadamente. Una vez que se presentó y es admitida la demanda, el juez ordena emplazar a juicio al demandado, quien es notificado y tiene nueve días para contestarla y exponer sus excepciones.
Posteriormente se fija día y hora para el desahogo de la prueba testimonial, de la confesional, así como del examen de ADN. En caso de no comparecer, se le cita; puede ser emplazado a juicio hasta en tres ocasiones y se emite un apercibimiento para que asista, si es omiso, será multado con 30 días de salario mínimo o privado de su libertad hasta por 72 horas.
Alfonso Islas refiere que es común que los de mandados se nieguen a realizarse la prueba de ADN. Por esta razón se hacen acreedores a una multa y se da por hecho que son los padres bio lógicos. La persona juzgadora lo confirma, pues la prueba de ADN es definitiva para el fallo de la sentencia a favor o en contra.
“Para mí lo más difícil fue enfrentarme a la posibilidad de que pudiera encontrarme con el rechazo de mi padre, por lo que pasaron varios meses antes de tener el valor para comenzar el proceso jurídico”, relata Héctor. Sin embargo, su progenitor se allanó a la demanda en cuanto fue notificado y aceptó reconocerlo como su hijo.
El encuentro fue “raro e inesperado”, toda vez que le aseguró que no tenía conocimiento de su existencia y, en caso de haberlo sabido, no hubiera puesto ninguna objeción para reconocerlo. A partir de entonces mantienen una relación cordial, con la expectativa de que en el futuro sea estrecha y afectiva.
PATERNIDAD PUTATIVA
Fátima se convirtió en madre soltera a los 22 años de edad, era tres años mayor que su novio, quien “se esfumó” cuando supo que una hija estaba en camino.
Valeria se convirtió en el motor de su vida, buscó un empleo y salió adelante. Hace algunos años, Fátima, quien actualmente tiene 38 años, conoció a Abraham, decidieron vivir juntos y tras la convivencia diaria ha decidido reconocer a la menor como su hija.
En este caso, su pareja deberá iniciar un juicio de reconocimiento de paternidad putativa, es decir no biológica. El procedimiento requiere la presentación de dos testigos, así como el testimonio de Abraham, en el que exprese su deseo e interés en el trámite.
Un juez de lo familiar entonces emitirá una sentencia que deberá presentarse ante el Registro del Estado Familiar para hacer la debida inscripción en el Libro de Gobierno, en el de la presidencia municipal y a su vez el Registro del Estado Familiar lo elevará al Registro Nacional de Población.
En el caso de Valeria se realizará una anotación marginal en la parte posterior de su acta de nacimiento en la que se establece que a partir de ahora se conducirá con el apellido de Abraham; es decir, se hace el cambio de apellidos pero prevalece el acta primitiva, aquella en que inicialmente se registró. Cuando se trata de niños pequeños se les otorga un reconocimiento que asemeja un acta de nacimiento, en la cual se indica el nombre de quien los registre.
Este proceso se sigue en los distritos de Tulancingo, Pachuca, Actopan e Ixmiquilpan, mientras que en los de más basta con que los interesados acudan a la ventanilla del Registro del Estado Familiar con sus respectivas identificaciones, acta de nacimiento del menor que desean reconocer y un documento que acredite la relación de pareja, ya sea concubinato, unión libre o matrimonio.
RECONOCIMIENTO NO SE PUEDE RECHAZAR
Al momento de ser reconocido, el menor adquiere todos los derechos como si fuera hijo biológico, a una pensión alimentaria, salud vivienda, educación y una vida digna, como establece la Convención de los Derechos de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia.
Una vez que se adquiere el reconocimiento de paternidad ya no se puede rechazar. El abogado Islas menciona que ha observado que cuando las parejas se distancian, luego de haber obtenido alguno de ellos la paternidad putativa, la persona promovente busca renunciar; lo cual es legalmente imposible. La obligación no puede dejarse de lado, a menos que el padre y la madre lleguen a algún acuerdo, explicó.
Esta obligación con los hijos culmina hasta los 18 años, cuando alcanzan la mayoría de edad, o bien hasta los 25 años, si continúan estudiando.