La prescripción en delitos cometidos por adolescentes debe atender a la Ley Nacional y no a códigos penales locales: SCJN

10 de Marzo del 2025

La prescripción en delitos cometidos por adolescentes debe atender a la Ley Nacional y no a códigos penales locales: SCJN

PACHUCA. – La prescripción de la acción penal en la justicia para adolescentes en conflicto con la ley debe seguir las reglas previstas en la Ley Nacional y no las diseñadas en los códigos penales locales para las personas adultas, resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El asunto tiene antecedente en el accidente vial que le ocurrió a un menor de edad que chocó con otro vehículo al momento de girar en una calle, lo que propició un proceso en su contra por el delito de daños en Guanajuato.

De los hechos transcurrió un año y por eso la defensora pública del adolescente pidió la prescripción de la acción penal, por lo que una jueza de control aceptó y con ello sobreseyó la causa penal con efectos de sentencia absolutoria.

Sin embargo, tanto la víctima como el Ministerio Público interpusieron recursos se apelación y les asistió la razón, pero inconforme el menor de edad promovió un amparo y el Juzgado de Distrito del Poder Judicial de la Federación (PJF) se lo concedió al argumentar que el delito de daños a título de culpa prescribía en un año.

Dicho asunto llegó hasta la Suprema Corte porque la víctima interpuso un recurso de revisión y fue así como el Alto Tribunal explicó que las adolescencias son responsables de la comisión de delitos, pero de forma distinta a las personas adultas.

Por ello, la prescripción sigue las reglas especiales previstas en la Ley Nacional y no la del Código Penal de Guanajuato, como es el caso en comento que se puede encontrar en el amparo en revisión 341/2024, cuya ponente fue la ministra Ana Margarita Ríos Farjat.

*PRESCRIPCIÓN SEGÚN LA LEY NACIONAL*

Los delitos prescribirán en función de la edad de la persona adolescente al momento de cometer el ilícito.

Por ejemplo, no podrá exceder de un año cuando los menores tengan de 12 años a menos de 14 años de edad; tres años, de 14 a menos de 16; cinco años, de 16 a menos de 18.

Lo anterior cuando se trate de ilícitos relacionados con secuestro, trata de personas, terrorismo, contra la salud, armas de fuego prohibidas o de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, homicidio doloso, feminicidio, violación, lesiones dolosas que pongan en peligro la vida o dejen incapacidad permanente, o robo cometido con violencia física.

Cuando sean delitos distintos a los aludidos, el plazo de prescripción será de un año, sin importar la edad de la persona adolescente. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 




Plétora Lex
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Categorías: Jurídica

Tags: SCJN, Hidalgo, Delitos menores de edad, CNPP