18 de Marzo del 2025
Este martes entró en vigor la reforma a los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la que se prohíbe el cultivo de maíz transgénico en el país.
El Poder Legislativo publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en su edición vespertina de este lunes, el decreto en el cual se establece que México es centro de origen y diversidad del maíz, que es un elemento de identidad nacional, alimento esencial del pueblo y base de la existencia de los pueblos indígenas y afromexicanos.
Su cultivo en el territorio nacional debe ser libre de modificaciones genéticas producidas con técnicas que superen las barreras naturales de la reproducción o la recombinación, como las transgénicas.
Menciona que todo otro uso del maíz genéticamente modificado debe ser evaluado en los términos de las disposiciones legales para quedar libre de amenazas a la bioseguridad, la salud y el patrimonio biocultural de México y su población.
Debe priorizarse la protección de la biodiversidad, la soberanía alimentaria, su manejo agroecológico, promoviendo la investigación científica-humanística, la innovación y los conocimientos tradicionales.
Además, el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural, cultural, económico y de salud, con el propósito de generar cultivos tradicionales con semillas nativas, en especial el sistema milpa, para el óptimo uso de la tierra libre de cultivos de maíz genéticamente modificado.
El dictamen precisó que la iniciativa presidencial es coincidente con los ideales de la Comisión de Puntos Constitucionales para conservar y proteger la diversidad de las 59 razas de maíces nativos y sus parientes silvestres, el acervo genético y la seguridad alimentaria mexicana y mundial.
Los artículos transitorios refieren un plazo de 180 días naturales para que el Congreso de la Unión realice las modificaciones correspondientes en la legislación secundaria.