19 de Marzo del 2025
La diputada María Guadalupe Cruz Montaño presentó una iniciativa para modificar el artículo 175 bis del Código Penal del Estado de Hidalgo, con el objetivo de sancionar la cobranza extrajudicial ilegal, conocida como "montadeudas", una práctica que se ha vuelto común en la entidad.
Cruz Montaño destacó que el desarrollo digital ha transformado las actividades cotidianas. Sin embargo, la recesión provocada por la pandemia en 2020 llevó al sector público y empresarial a incrementar el uso de la tecnología para realizar transacciones como el comercio electrónico, pagos en línea y contratación de servicios digitales. Aunque esto representó una oportunidad, también generó riesgos, ya que los ciberdelincuentes han encontrado nuevas formas de delinquir, incrementando los delitos electrónicos.
Según un estudio del Buró de Crimen y Drogas de la ONU, los ciberdelitos han superado los delitos convencionales, con pérdidas estimadas en 6 billones de dólares en 2023. Asimismo, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Organización de Estados Americanos indicaron que México lideró el número de incidentes de delitos cibernéticos en Latinoamérica, incluyendo fraudes, extorsiones, amenazas y acoso en línea.
En los últimos meses, han proliferado plataformas que ofrecen créditos rápidos y fáciles sin estar reguladas por instituciones financieras. Los "montadeudas" operan otorgando préstamos inmediatos sin investigación previa, lo que resulta atractivo para personas con problemas financieros urgentes.
¿Cómo operan los montadeudas?
Estos ciberdelincuentes establecen tasas de interés diarias excesivas, muy por encima de las aplicadas por instituciones reguladas. Los créditos, que van de 500 a 20 mil pesos, se otorgan mediante la descarga de una aplicación que solicita permisos para acceder a contactos, fotografías, cámara, mensajes y llamadas. Días después, sin autorización ni notificación, se adelantan fechas de pago y se generan intereses impagables. Esto deriva en amenazas, extorsión, robo de datos personales e incluso intimidaciones y acoso.
La iniciativa busca tipificar la cobranza extrajudicial ilegal como un delito cometido por quien, con el fin de exigir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas o no reguladas en leyes federales, utilice hostigamiento, amenazas o intimidación contra el deudor, su familia, referencias o avales. La pena propuesta es de uno a cuatro años de prisión y una multa de 50 a 150 veces el valor diario de la UMA.
Cabe destacar que no se considerará intimidación ilícita informar sobre las consecuencias jurídicas del impago o iniciar acciones legales contra el deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado, siempre que estas acciones sean legalmente procedentes y se persigan por querella de la parte afectada.
Por otra parte, la pena se incrementará en una mitad si el delito se comete utilizando plataformas digitales, aplicaciones móviles u otros medios electrónicos para recabar datos personales con el fin de presionar el pago de una deuda y exigir intereses superiores a los permitidos por la legislación civil, empleando métodos de intimidación como los mencionados anteriormente.