Vinculan a proceso a poblador y a exdirector de Catastro de Mineral del Monte

01 de Abril del 2025

Vinculan a proceso a poblador y a exdirector de Catastro de Mineral del Monte

PACHUCA. – Por uso ilícito de atribuciones y facultades relacionado con particulares, así como falsedad ante la autoridad fueron vinculados a proceso Aaron N, exdirector de Mineral del Monte, así como Juan N, un poblador de ese mismo municipio.

 

Previo a esta resolución, a principios de 2024 el ciudadano Juan N promovió un amparo ante el Poder Judicial de la Federación (PJF) para reclamar que era dueño de un predio de la localidad Rancho Nuevo por donde se construyó la vía y que no recibió pago por el uso de su propiedad. Incluso, en su momento un juez federal ordenó la suspensión del proyecto en tanto se resolvía el asunto.

 

Un año después, dentro de la causa penal 544/2025, el habitante de Mineral del Monte fue sujeto a proceso judicial junto con el exfuncionario Aaron N, quien laboró en la administración pasada que comprende del 2020 al 2024 como titular de la Dirección de Catastro municipal, una instancia que cuenta con los registros, identificación, descripción y cartografía de los inmuebles.

 

Luego de la acusación, la jueza de control Arely Sánchez Lazcano consideró que existían los datos de prueba suficientes para dictar un auto de vinculación a proceso por los delitos ya enunciados con la medida cautelar de prisión preventiva justificada en el Cereso de Pachuca para ambos imputados, así como un plazo de investigación complementaria de un mes con 15 días, tiempo que concluye en la primera quincena de mayo de este año.

 

De acuerdo con el Código Penal para el Estado de Hidalgo, el uso ilícito de atribuciones y facultades relacionado con particulares contempla penas de tres a seis años de prisión y lo comete cualquier persona que, a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o servicio público o de otra persona, participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de las conductas previstas en el artículo 309 ter.

 

Ese numeral indica contempla varios supuestos, entre ellos: quien otorgue concesiones de prestación de servicios públicos o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado.

 

Mientras que falsedad ante la autoridad, de acuerdo con el artículo 313, lo realiza quien teniendo la obligación legal de conducirse con verdad en un acto ante autoridad o

ante fedatario público, lo haga falsamente u ocultando la verdad. La sanción va de tres meses a dos años de cárcel.




Plétora Lex
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Categorías: Jurídica

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