Iniciativa busca endurecer las sanciones por Peculado en fondos de Seguridad Pública

01 de Abril del 2025

Iniciativa busca endurecer las sanciones por Peculado en fondos de Seguridad Pública

La diputada Alhely Medina presentó una iniciativa para adicionar una fracción III al primer párrafo y una fracción III al segundo párrafo del artículo 308 del Código Penal, en relación con las hipótesis normativas y la punibilidad del delito de peculado.

La legisladora señaló que el peculado es un delito que socava los cimientos del Estado, ya que no solo afecta la confianza pública, sino también el nivel de lealtad que se debe a la sociedad.

Esto atenta contra los valores de integridad, justicia y responsabilidad que implica ocupar un cargo público

De acuerdo con el Código Penal del Estado de Hidalgo, el delito de peculado está previsto y sancionado en el artículo 308, que establece al menos dos tipos de conductas descriptivas:

1. Consiste en que el sujeto activo se apropie, utilice o distraiga para sí o para otra persona física o jurídica bienes, dinero, valores, fincas u otros bienes pertenecientes a los poderes del Estado, dependencias o entidades de la administración pública, municipios o particulares que, por razón de su cargo, haya recibido en administración, depósito o bajo cualquier otra causa.

2. Consiste en utilizar ilícitamente fondos públicos o ejercer atribuciones o facultades de manera ilícita para promover la imagen política o social del propio servidor público, de su superior jerárquico, de un tercero, o con el fin de denigrar a cualquier persona.

La iniciativa propone incorporar una tercera hipótesis de este delito, específicamente para los casos en los que un servidor público distraiga fondos o recursos destinados a la seguridad pública que se han aportado a los municipios.

Destacó que una de las principales fuentes de financiamiento para las acciones municipales proviene de las transferencias del gobierno federal, realizadas mediante los recursos del ramo 33, regulados por la Ley de Coordinación Fiscal. Estos recursos son administrados y ejercidos por los gobiernos locales conforme a sus leyes, y deben destinarse exclusivamente a los fines previstos por la ley.

Sería oportuno que la legislatura intervenga para asegurar que los recursos disponibles sean utilizados en su totalidad por los municipios, y así reducir la posibilidad de que los funcionarios desvíen recursos.”

En caso de aprobarse, la propuesta impondría una pena de 10 a 20 años de prisión y una multa de 500 a mil veces UMA. 




Diego Sosa Tang
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Categorías: Jurídica

Tags: Congreso de Hidalgo, Código Penal del estado de Hidalgo, LXVI Legislatura