Por “notoria ineptitud” denuncian a jueza Areli Sánchez ante la Unidad de Responsabilidades del PJEH

03 de Abril del 2025

Por “notoria ineptitud” denuncian a jueza Areli Sánchez ante la Unidad de Responsabilidades del PJEH

PACHUCA. - La jueza de control Areli Sánchez Lazcano, quien actualmente es candidata a jueza de distrito para el Poder Judicial de la Federación (PJF), fue denunciada por “notoria ineptitud”, prevista en la fracción III del artículo 180 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo (PJEH).

Así se dio a conocer durante audiencia pública celebrada este jueves 3 de abril en la sala IV de los Juzgados Penales de Control, Juicio Oral y Ejecución de Pachuca, como parte de la causa penal 995/2024.

En este proceso el imputado es Joel N, acusado por homicidio en grado de tentativa, por presuntamente dispararle a Juan Manuel afuera del bar El Taller localizado en la antigua carretera México-Pachuca.

Los hechos ocurrieron el 3 de mayo de 2024 y a casi un año, el proceso ya está en la etapa intermedia, pero previo al desahogo de la audiencia la jueza Areli Sánchez expuso que le llegó una notificación sobre una denuncia en su contra y que se excusaría del asunto, lo que significa que ya no conocería del caso.

¿QUÉ MOTIVÓ LA DENUNCIA?

Como parte de la investigación del homicidio en grado de tentativa, agentes ingresaron a unas oficinas y tomaron un video; sin embargo, Sissi Anette Rodríguez Fernández, abogada de Joel N, explicó que el lugar era privado y que aún con la autorización del dueño, esa inspección debió ratificarse mediante un consentimiento en los siguientes cinco días hábiles, lo que no ocurrió.

Incluso, la situación se repitió durante una inspección en el domicilio de la víctima, cuando ingresó la policía para revisar un vehículo. En este caso, se dice que quien autorizó fue la esposa de Juan Manuel (la víctima), pero no hay evidencia de una entrevista donde se haya otorgado el consentimiento.

Si bien, la abogada puntualizó que los policías no entraron a la fuerza, también visibilizó que “no se respetaron formalidades esenciales del procedimiento”, un derecho que establece el artículo 14 constitucional.

Mientras que la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) indica en el amparo en revisión 2880/2020 que cuando no existió la ratificación ante el juez en cinco días es nula toda la prueba que se haya obtenido.

Más allá de a quien se favorezca o perjudique, el hecho es que tenemos dos pruebas que son la inspección del vehículo y el video que fueron obtenidas con violación al principio de legalidad por transgredirse las formalidades esenciales del procedimiento”, dijo.

La defensa de Joel N planteó una nulidad en audiencia del 10 de marzo, en la que se le hizo saber a la jueza Areli Sánchez sobre el amparo en revisión ya mencionado, así como de la jurisprudencia número 160509 que establece que una prueba es ilícita cuando se lleva a cabo una actuación violando la constitución o disposiciones de las leyes.

En el caso en concreto se trata del artículo 14 de la Constitución y el 290 del Código Nacional de Procedimientos Penales, este último que habla sobre el ingreso de una autoridad a lugar sin autorización judicial.

Sin embargo, la defensora expuso que la jueza no se pronunció sobre dichos argumentos y se limitó a decir que no aplicaban porque lo que motivó el amparo en revisión 2880/2020 fue un delito de secuestro.

Eso no quiere decir que no fuera aplicable la interpretación que se hizo del artículo 290 del Código Nacional de Procedimientos Penales, entonces mi representado tomó la decisión de presentar una denuncia en contra de la jueza por esa irregularidad”, refirió Rodríguez Fernández.

La abogada agregó que si bien, los criterios de los jueces son independientes, también existe el principio de legalidad en la constitución federal, además de que se proponía un criterio superior que es la Suprema Corte de Justicia.

NOTORIA INEPTITUD ES UNA DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS

La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo en su artículo 180 indica que serán causas de responsabilidad para las personas servidoras públicas un total de 15 acciones.

Entre ellas: “tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar”, que es lo que motivó la denuncia contra la jueza, quien incluso, en la audiencia del 3 de abril señaló que dichos señalamientos eran una manera de ejercer presión sobre las decisiones que emitía.

Por su parte, Sissi Anette indicó que las abogadas y abogados que diariamente litigan obtienen resoluciones favorables y otras que no lo son. Descartó que exista una tendencia de denuncia a jueces en los casos que lleva.

Otras de las causas de faltas administrativas son: realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos, comisiones o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de alguna persona, del mismo u otro poder.

También condicionar, solicitar o recibir dádivas, préstamos, obsequios u obtener cualquier clase de percepciones provenientes directa o indirectamente, de alguna de las partes o de sus representantes, en negocio sometido a su conocimiento o en el que hayan de intervenir en el ejercicio de sus actividades. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 




Plétora Lex
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