TEPJF emite lineamientos para personas servidoras públicas en el Proceso Electoral Extraordinario

21 de Abril del 2025

TEPJF emite lineamientos para personas servidoras públicas en el Proceso Electoral Extraordinario

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio a conocer, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), los lineamientos que deberán seguir las personas servidoras públicas que participen como candidatas en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 (PEEPJ), con el objetivo de garantizar la legalidad, imparcialidad y profesionalismo durante el desarrollo del proceso.

Estos lineamientos buscan regular la actuación de las personas servidoras públicas, incluidas aquellas que se postulen como candidatas, sin menoscabar el desempeño de sus responsabilidades institucionales, sin embargo, están excluidas de esta regulación las Magistradas y Magistrados Regionales, así como las personas que, bajo ciertas figuras, estén designadas en funciones jurisdiccionales en las Salas Regionales.

De tal manera, que las personas participantes deberán coordinar su agenda laboral y proselitista de forma que no se afecte el cumplimiento de sus funciones. Para ello, deberán informar a la persona titular de su área de adscripción, de forma física o vía correo institucional, los horarios en que realizarán actividades proselitistas.

De igual manera, podrán establecerse esquemas de flexibilidad laboral, tales como horarios escalonados o segmentados, trabajo a distancia y redistribución de carga laboral, siempre que se garantice la continuidad del servicio y el cumplimiento de funciones. El horario laboral podrá dividirse en bloques de tiempo laborables y no laborables a lo largo del día.

En tanto al trabajo a distancia, no podrá exceder el 40 por ciento de la jornada quincenal, y la solicitud de estos esquemas deberá presentarse por escrito y estar debidamente justificada. La autorización corresponderá a las personas titulares de las áreas jurisdiccionales o administrativas, quienes deberán notificar al personal involucrado.

En caso de no responder a la solicitud en el día hábil siguiente a su presentación, esta se considerará autorizada por “afirmativa ficta”, permitiendo al solicitante acogerse al esquema de flexibilidad bajo su estricta responsabilidad.

Será la Dirección General de Recursos Humanos del TEPJF será responsable de llevar un control de los esquemas autorizados, y las áreas correspondientes deberán remitirle los informes pertinentes.

Restricciones durante las campañas

Durante el periodo de campañas, las personas servidoras públicas candidatas no podrán recibir comisiones oficiales. No obstante, podrán solicitar licencias sin goce de sueldo por el tiempo que consideren necesario para ejercer su derecho constitucional a hacer campaña, conforme a lo establecido por la normatividad vigente.

Además, las personas servidoras públicas candidatas deberán informar con al menos 24 horas de anticipación sobre su participación en foros o mesas de debate, a fin de que se les otorguen las facilidades necesarias para asistir.

Prohibiciones y obligaciones adicionales

Se prohíbe el uso de recursos institucionales —materiales, humanos, servicios o inmuebles— del TEPJF para fines relacionados con campañas electorales, en cumplimiento del principio de imparcialidad establecido en el artículo 134 de la Constitución.

Asimismo, deberán informar por escrito a sus superiores sobre cualquier asunto que pudiera representar un conflicto de interés con sus actividades proselitistas, garantizando así la transparencia y la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Cabe destacar, que el cumplimiento de estos lineamientos será vigilado por la Contraloría Interna, la Dirección General de Investigación de Responsabilidades Administrativas y la Visitaduría Judicial del TEPJF, quienes actuarán dentro del marco de sus respectivas competencias y conforme a la normatividad aplicable  a fin de asegurar que el proceso electoral extraordinario se desarrolle bajo estrictos principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, sin afectar el funcionamiento institucional ni el ejercicio de los derechos político-electorales de sus integrantes.




Diego Sosa Tang
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Tags: TEPJF, DOF, Hidalgo, Elecciones de jueces y magistrados