06 de Mayo del 2025
PACHUCA. - La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conoció de un caso en el que, dos profesionales del derecho se afiliaron como miembros de un Colegio de Abogados, asociación a la que renunciaron luego de que dos empresas a las cuales dichos profesionistas proporcionaron sus servicios, interpusieron una queja.
A pesar de que las dos personas ya no pertenecían a esta comunidad, el Colegio de Abogados siguió con la sustanciación de la queja basándose en sus estatutos que establecen que su Junta de Honor podrá conocer de las quejas o acusaciones que se formulen contra abogados que no sean asociados.
Sin embargo, ya no era posible imponer sanciones (amonestación, suspensión y expulsión) porque los involucrados ya no eran parte y, en consecuencia, no aceptaron someterse a dicho procedimiento interno.
No obstante, la Junta de Honor del Colegio de Abogados resolvió que los profesionales no actuaron con apego a las normas morales y que se apartaron del deber de mantener el honor y dignidad profesional porque entorpecieron injustificadamente el desarrollo normal de la actividad de las empresas que representaban para obtener un lucro.
Esta opinión fue enviada a la Dirección General de Profesiones y también se les notificó a los abogados involucrados, quienes promovieron juicio civil en contra del Colegio de Abogados, pero el juzgado que conoció el caso absolvió al Colegio, decisión que se confirmó en apelación.
Inconformes, los demandantes promovieron juicio de amparo que les negaron, por lo que procedió el recurso de revisión. Una vez que el asunto llegó a la SCJN, se analizó que, si bien los colegios profesionales son instituciones de autorregulación de las profesiones, sus opiniones únicamente pueden regir a sus miembros; por tanto, no pueden trascender más allá del ámbito privado en que se desenvuelven.
La Sala deliberó por mayoría de tres votos que, aun cuando la opinión de la Junta de Honor no es obligatoria ni vinculante para la Dirección General de Profesiones, se emitió con motivo de un procedimiento disciplinario, lo que es violatorio de la libertad de asociación de personas que no son miembros o que renunciaron.
Finalmente, la SCJN apuntó que la opinión del Colegio no tiene como efecto directo e inmediato que los abogados que no son miembros dejen de llevar a cabo su actividad profesional, es decir, que no tiene el alcance de restringir el derecho humano de libertad de trabajo.