06 de Mayo del 2025
Con la desaparición constitucional del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), es inminente el cambio de funcionamiento en los órganos administrativos y disciplinarios del sistema de justicia federal, lo que dará lugar a una nueva etapa paradigmática, especialmente en materia de Derecho sancionador.
En efecto, uno de los ámbitos que aún no han cobrado la relevancia debida dentro del foro jurídico, en el contexto de la reforma al Poder Judicial de la Federación, es el relativo al nuevo proceso que se prevé para sancionar al personal jurisdiccional, en especial a los jueces y magistrados, que incurran en alguna causa de responsabilidad administrativa.
Actualmente, la Secretaría Ejecutiva de Disciplina del CJF es el área encargada de recibir las quejas en contra de los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales, autoridad que elabora el proyecto inicial, ya sea desechando, requiriendo información para mejor proveer o bien ordenando la investigación de la presunta irregularidad, cuando existen indicios suficientes; dicho proveído es emitido por la persona que ocupa la presidencia de la Comisión de Disciplina del propio consejo.
En éste último supuesto, la queja se remite a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas –órgano dependiente de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal–, la que perfecciona y recaba los elementos de prueba que estime conducentes para emitir el dictamen final, mismo que puede ser conclusivo, en el supuesto de no haberse acreditado la conducta atribuida, o de presunta responsabilidad, lo que daría paso a la radicación del procedimiento disciplinario –en estricto sentido– ante la autoridad substanciadora, conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades.
Cabe precisar que el procedimiento disciplinario actual, a nivel federal, siempre es a instancia de parte. Sin embargo, derivado de la publicación de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el 20 de diciembre del año pasado, se da un cambio sustantivo a la forma en que se dará atención a las quejas y denuncias, competencia ahora del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial.
Como primer cambio, se establece la existencia de cinco ponencias en el citado Tribunal de Disciplina, cuya competencia ya no sólo se limitará a órganos jurisdiccionales, sino que abarcará al personal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF); asimismo, el presidente del tribunal disciplinario, proveerá lo relativo a la procedencia de las quejas y/o denuncias presentadas, sin embargo, esto será a propuesta del titular de la Unidad de Investigación.
Otra de las modificaciones en el ámbito de la responsabilidad administrativa radica en que ya no se iniciará a instancia de parte de manera sine qua non, sino que se elevó a rango constitucional la obligación de que los jueces y magistrados que no cumplan con los plazos legales para la emisión de las sentencias el dar aviso y justificar los motivos por los cuales se ha actualizado esa demora; esto, desde mi perspectiva alivia uno de los principales males del Poder Judicial y causa principal de su reforma: la lentitud en la emisión de sus resoluciones.
Sobre este último aspecto, es necesario destacar que será el propio juzgador quien acuda a la instancia disciplinaria a dar noticia de la posible responsabilidad en la que ha incurrido, lo que no se ve en muchos países. Además de lo anterior, el Tribunal de Disciplina tendrá unas “súper atribuciones”, pues sus resoluciones (actuando en pleno) serán definitivas e inatacables; tendrá también las delicadas facultades de dar vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones sancionadoras, solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto popular ante la Cámara de Diputados, cuestión que no es irrelevante.
Por virtud de lo anterior, se vislumbra un mayor rigor en la aplicación del Derecho Disciplinario en el Poder Judicial de la Federación, con miras al beneficio de la sociedad, sin embargo, también es necesario señalar que con estos nuevos lineamientos se ha puesto a muchos especialistas en la materia a cuestionarse si se vulnerarán o replantearán algunos principios como el de no autoincriminación y el de presunción de inocencia, ampliamente consagrados en favor de los servidores públicos; de ahí que se espera una nueva etapa que cambie criterios y forme nuevos senderos en materia de justicia sancionadora, lo que poco a poco se irá construyendo a lo largo del tiempo.
SEMBLANZA
Allan Willebaldo Hernández Islas
Es licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Especialista en Derecho Penal con mención honorífica por la misma institución.
También es especialista en Secretaría de Juzgado de Distrito y Tribunal de Circuito (IJF). Maestro en Derechos Humanos en el Instituto Nacional de Estudios Superiores en Derecho Penal (Indepac).