06 de Mayo del 2025
La íntima convicción, también conocida como convicción personal, íntimo convencimiento, convicción íntima profunda, prueba moral, certeza oral o prudente apreciación, es aquella libertad que tiene el juzgador o jurado para valorar la prueba que se basa en nociones subjetivas como la moral, creencias o conocimientos que dificultan la motivación de la decisión tomada.
Tiene sus orígenes en la Antigua Grecia y Roma, en donde las prácticas de las pruebas se daban por medio de documentos y testimonios practicados en juicios en un sistema oral y público, pero basados en la convicción. El juez tenía un carácter de árbitro y contaba con la absoluta libertad para valorar las pruebas otorgadas por las partes sin reglas especiales para la valoración de las mismas, imperaba la libre apreciación, pudiendo resolver de acuerdo con su convicción personal.
La íntima convicción, entonces, consiste en aquel convencimiento que el juez se forma de los hechos pudiendo utilizar su saber privado, sin necesidad de fundamentar racionalmente sus conclusiones, carece de criterios claros para la valoración de las pruebas, lo que conlleva a una arbitrariedad en la decisión.
¿Puede el juez penal resolver conforme a su íntima convicción?
La reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública de 18 de junio de 2018 introdujo los elementos para un proceso penal acusatorio y oral para ser compatible con el Estado democrático y garantista de nuestro tiempo; tuvo como uno de sus principales objetivos incorporar en la Constitución las bases del debido proceso legal y el mandato para crear juicios orales en México.
La modificación al artículo 20 constitucional estableció las directrices del proceso penal de corte acusatorio adversarial y oral, disponiendo en su fracción II inciso A que el desahogo y la valoración de las pruebas en el nuevo proceso recae exclusivamente en el juez, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica.
En nuestro país, nuestro más Alto Tribunal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha establecido que en el Sistema Penal Mexicano no se admite el principio de íntima convicción como base para dictar ningún tipo de resolución; ha indicado que la valoración de la prueba no puede ser una operación libre de todo criterio ni de subjetividad. Si bien se permite la libre valoración de la prueba, esto no significa que el juez pueda apreciar los medios de prueba a su arbitrio, sino que deberá efectuarlo conforme a principios o pautas seguros de enjuiciamiento de acciones, conductas y hechos de relevancia procesal. La libre valoración presupone la ausencia de aquellas reglas que predeterminan el valor de la prueba, pero implica que la reflexión de la eficacia de cada prueba para la determinación del hecho sea establecida caso por caso.
En oposición a la íntima convicción, surgió la concepción de la valoración racional de la prueba, sustentada en las reglas de la sana crítica, de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia judicial y los conocimientos científicos, lo que conlleva una valoración motivada, en la que el juez debe explicar el cómo y el porqué otorga credibilidad a la prueba, en observancia del deber de motivación de las resoluciones judiciales previsto por el artículo 16 constitucional.
Así, las inferencias lógicas judiciales deben sustentarse en una clara idea de razonabilidad, de forma tal que el vínculo entre los hechos base y los hechos consecuencia debe construirse de modo coherente, a partir de una comprensión razonable de la realidad y del asunto en concreto. La forma de valorar las pruebas corresponde a no contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia, del conocimiento científico, ya que el punto toral de dicha valoración será la justificación objetiva que el juzgador efectúe en la sentencia en torno al alcance y valor probatorio que le confiera la prueba para motivar su decisión, por lo que la valoración de manera libre no implica que el juzgador tenga absoluta libertad de su parte, mucho menos resolver apelando a sus creencias o al convencimiento personal del juzgador ni a criterios indeterminados, por lo que de ninguna manera el juez penal puede resolver conforme a su íntima convicción.
Semblanza
David Adrián Martínez Santiago
Es licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH). Concluyó la Maestría en Sistema Penal Acusatorio en la Universidad del Siglo XXI, con titulación en trámite.
Desde el 5 de octubre de 2017 se desempeña como juez Penal de Control y Tribunal de Enjuiciamiento, actualmente adscrito al Distrito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo.
Cuenta con experiencia en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH), a la que ingresó en 2005 como secretario y donde ascendió tres años después a agente del Ministerio Público.