Alcaldías opacas, las que más quieren cobrar por información pública

09 de Mayo del 2025

Alcaldías opacas, las que más quieren cobrar por información pública

PACHUCA. – En Hidalgo 38 ayuntamientos fueron señalados de que en sus leyes de ingresos de este año vulneraron el principio de gratuidad a la información pública porque impusieron cuotas irracionales y excesivas a cambio de la certificación o expedición de copias; de éstos, el 79 por ciento acumuló más de 300 sanciones por incumplir con sus obligaciones de transparencia.

El 30 de enero de 2025, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una demanda de acción de inconstitucionalidad, que es un mecanismo que sirve para expulsar del orden jurídico aquellas normas que sean contrarias a la Constitución o a los tratados internacionales de los cuales nuestro país es parte. 

Quedó radicada en el expediente número 24/2025 y sigue en proceso de resolución contra diversos artículos de las leyes de ingresos que fueron aprobadas por legisladores del Congreso de Hidalgo. 

A raíz de esta acción de inconstitucionalidad, Plétora Lex revisó el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en las alcaldías que para el año 2025 fijaron cobros a cambio de proporcionar copias con información pública y halló que 30 de los 38 ayuntamientos tienen sanciones por opacidad. 

MÁS DE 300 SANCIONES  

La CNDH señaló la vulneración de los derechos de acceso a la información pública y a la seguridad jurídica; así como a los principios de gratuidad, equidad en las contribuciones y legalidad. 

Sin embargo, previo a la impugnación de las leyes de ingresos, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental de Hidalgo (ITAIH) ya había observado irregularidades en las alcaldías de Acatlán, Acaxochitlán, Agua Blanca, Ajacuba, Alfajayucan, Almoloya, Apan, Atlapexco, Atotonilco de Tula, así como en Atotonilco el Grande. 

También en Calnali, Cardonal, Chapantongo, Chapulhuacán, Chilcuautla, Cuautepec de Hinojosa, El Arenal, Eloxochitlán, Emiliano Zapata, Epazoyucan, Francisco I. Madero, Huasca, Huazalingo, Huehuetla, Ixmiquilpan, Jacala, Juárez Hidalgo, La Misión, Lolotla y Mineral de la Reforma. 

Estos municipios acumularon 333 amonestaciones públicas emitida por el ITAIH por incumplir con sus obligaciones de transparencia de los años que comprenden de 2021 a 2023.  Mientras que para 2024 y ante la incidencia de opacidad existieron multas, tal es el caso de Atotonilco El Grande, cuyo titular de la unidad de transparencia fue sancionado con 27 mil pesos. 

En ese contexto, es importante recordar que cuando el ITAIH impone una multa, lo hace en contra del servidor público con el objetivo de que sea la persona quien pague con dinero propio y que el recurso no provenga del erario. 

Los ocho ayuntamientos señalados en la acción de inconstitucionalidad de la SCJN pero que no recibieron ni una sola sanción en el periodo de cinco años informado son: Actopan, Atitalaquia, Huautla, Huejutla, Huichapan, Jaltocán, Metepec y Metztitlán. 

OPACOS Y RECAUDADORES

Hay cuatro municipios entre los más sancionados por el ITAIH y que a su vez fijaron cobros excesivos, desproporcionados e injustificados que van desde los 5.50 pesos hasta los 282.60 pesos por servicios de reproducción de información, tal como lo indica la demanda. 

El primero es Atotonilco de Tula con 45 amonestaciones, alcaldía que para este año pretendía cobrar por la expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales 98 pesos con 30 centavos por foja y por copia simple de un documento digitalizado 95 pesos. 

Le sigue Chilcuautla, con 31 sanciones. Por los mismos conceptos enunciados quería cobrar 114.70 pesos y 48.60 pesos, respectivamente.

Acaxochitlán tuvo 29 amonestaciones y en su ley de ingresos estableció cobros de hasta 71 pesos; mientras que Calnali recibió 27 sanciones y previó recaudar hasta 60 pesos por el trámite. 

Pero, ¿cuáles son estas obligaciones con las que incumplieron? La ley estatal en la materia en su artículo 178 establece que hay 15 causas de sanción; entre ellas,  la falta de respuesta a las solicitudes de información en los plazos señalados o actuar con negligencia, dolo o mala fe durante la sustanciación de las solicitudes.

Lo mismo cuando se entregan los datos de manera incomprensible, incompleta, en un formato no accesible, una modalidad de envío o de entrega diferente a la solicitada.

Aplica también el no actualizar la información correspondiente a las obligaciones de transparencia; declarar con dolo o negligencia la inexistencia de información o declararla como reservada.

Municipio señalado en la acción de inconstitucionalidad

Número de sanciones de 2019 a 2023 emitidas por el ITAIH

Atotonilco de Tula 

45

Chilcuautla 

31

Acaxochitlán

29

Calnali

27

Huehuetla

27

Epazoyucan

26

Huazalingo 

22

Jacala

14

La Misión

14

Francisco I. Madero

12

Agua Blanca de Iturbe

11

Lolotla

10

Atotonilco el Grande

8

Huasca 

8

Ajacuba

6

Emiliano Zapata

6

Acatlán

5

Almoloya

5

Apan 

4

Cuautepec

4

El Arenal 

4

Juárez Hidalgo

3

Cardonal

2

Chapantongo

2

Chapulhuacán

2

Ixmiquilpan

2

Alfajayucan

1

Atlapexco

1

Eloxochitlán

1

Mineral de la Reforma

1

Actopan

0

Atitalaquia

0

Huautla 

0

Huejutla

0

Huichapan

0

Jaltocán

0

Metepec

0

Metztitlán 

0

 

¿QUÉ ES?

Es el juicio por el que la Corte resuelve si una norma trasgrede la Constitución, con el objetivo de preservar el orden constitucional.

¿QUIÉNES PUEDEN PROMOVERLA?

  • Minorías parlamentarias (33% de quienes integran las Cámaras de Diputados y de Senadores, así como legislaturas estatales)

  • El Ejecutivo Federal

  • Los partidos políticos 

  • La CNDH y sus equivalentes en los Estados

  • El INAI y sus equivalentes estatales

  • La Fiscalía General de la República

EL PROCEDIMIENTO 

  1. Se presenta la demanda.

  2. Se designa a la ministra o ministro instructor.

  3. Se admite la demanda y se da aviso a la parte demandada para que rinda sus informes. De ser el caso, se dicta suspensión.

  4. Se presentan los informes.

  5. Se presentan alegatos por ambas partes.

  6. Se presenta el proyecto ante el Pleno de la Corte.

  7. Se discute el proyecto y se dicta la sentencia.

  8. Se publica la sentencia en el DOF, para su cumplimiento.




Plétora Lex
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Tags: Hidalgo, Municipios Opacos, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Hidalgo