Proponen tipificar el acecho como delito; hasta dos años de prisión por este acto

14 de Mayo del 2025

Proponen tipificar el acecho como delito; hasta dos años de prisión por este acto

La legisladora Claudia Luna Islas propuso ante el Congreso local una iniciativa para modificar el artículo 176 del Código Penal de Hidalgo, con el objetivo de tipificar de manera autónoma el delito de acecho como una conducta reiterada e intencional de vigilancia, aun sin que exista violencia física.

La diputada explicó que el acecho es una conducta que no deja huellas visibles, pero sí cicatrices, y que puede escalar fácilmente a delitos de mayor impacto, como la violencia familiar, las lesiones o incluso el feminicidio. Destacó que no tipificarlo representa una omisión jurídica, ya que deja desprotegida a una presunta víctima ante hechos que, lamentablemente, ya no se pueden revertir, pero sí prevenir.

De acuerdo con Luna Islas, el acecho se caracteriza por la repetición sistemática de actos como el seguimiento, la vigilancia, el contacto no deseado, el envío de mensajes, llamadas, la observación en espacios públicos o digitales, y las visitas a lugares de tránsito habitual de la víctima, entre otros. Estas acciones generan un impacto emocional y psicológico significativo.

Cifras del reporte global de Kaspersky de 2023 indican que más de 31 mil personas fueron víctimas de “stalkeo”, siendo México uno de los países más afectados. Asimismo, el 39 por ciento de las personas encuestadas señalaron haber sido víctimas de control o abuso por parte de su pareja.

Con esta propuesta se busca armonizar la legislación penal local con los principios de legalidad, seguridad jurídica y protección de los derechos humanos, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención de Belém do Pará.

En México, entidades como Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas y Guanajuato, así como países como España, Chile, Reino Unido y Estados Unidos, ya reconocen el acecho como una amenaza.

Finalmente, la diputada enfatizó que esta iniciativa no solo otorga herramientas a las autoridades ministeriales, policiales y judiciales para actuar con mayor claridad y contundencia, sino que también empodera a las víctimas para denunciar y acceder a medidas de protección, sin tener que esperar a que la violencia escale a una tragedia.


LA PROPUESTA

La modificación al artículo 176 del Código Penal para el Estado de Hidalgo quedaría de la siguiente manera:

Comete el delito de acecho quien, de forma reiterada, intencional y no consentida, realice actos de vigilancia, seguimiento, hostigamiento, acercamiento o contacto —ya sea presencial o mediante el uso de tecnologías de la información— hacia una persona, generándole un estado de temor, angustia, intimidación, inseguridad o alteración.

Para los efectos del presente artículo, se entenderá por acecho cualquier conducta sistemática que implique observar, perseguir, esperar, desprestigiar, falsear datos, comunicarse o acercarse a la víctima, aun sin contacto físico, cuando esta haya manifestado su oposición o cuando, por las circunstancias del hecho, se evidencie el carácter perturbador de la conducta.

La persona responsable de este delito será sancionada con prisión de seis meses a dos años y de cien a quinientos días de multa.

Las penas previstas se incrementarán hasta en una mitad cuando:

I. La víctima sea una persona menor de edad, adulta mayor, con discapacidad o en situación de vulnerabilidad;
II. Exista entre la persona agresora y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, matrimonio, concubinato, noviazgo, laboral, docente o cualquier otra que implique confianza o subordinación;
III. El delito sea cometido por una persona servidora pública, utilizando medios, recursos o información derivados de su cargo;
IV. Se haya incumplido una medida de protección, restricción o resolución de autoridad competente;
V. El delito sea cometido por dos o más personas actuando en concierto.

Además, este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.




Diego Sosa Tang
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Categorías: Jurídica

Tags: Código Penal de Hidalgo, Acecho, Hostigamiento Hidalgo, LXVI Legislatura