16 de Mayo del 2025
Cristina Vázquez Aldana Urrutia, Notaria Público y Socia de Vázquez Aldana, Hernández Gómez (VAHG) subrayó la relevancia de identificar los cambios que, a lo largo del tiempo, se han dado en la concepción de la familia, con el fin de sentar las bases adecuadas en un conflicto de separación. Señaló que antes se entendía la familia únicamente como papá, mamá e hijos, pero que ese concepto ha evolucionado.
En este sentido, explicó que los notarios deben contar con los conocimientos necesarios para elaborar capitulaciones matrimoniales correctamente, en las que se establezcan los datos y necesidades particulares que permitan actuar con claridad y prevenir conflictos futuros, especialmente una vez que el vínculo afectivo se termine o que las partes decidan cambiar de régimen patrimonial.
Sobre el concubinato, indicó que es fundamental establecer medidas claras, ya que este tipo de unión también genera derechos similares a los del matrimonio, los cuales deben considerarse al momento de una separación.
Por su parte, Patricia Soledad Servín Maldonado, presidenta de la Comisión de Perspectiva de Género, abordó otros aspectos, como el divorcio bilateral —también conocido como divorcio por mutuo acuerdo o voluntario—, el cual es menos complejo, se resuelve con mayor rapidez y puede celebrarse en el último domicilio común o en una sede notarial o judicial.
“Lo importante es que no existan menores de edad involucrados (... ) después de realizar las entrevistas necesarias y establecer las condiciones del divorcio bilateral, se deben aplicar estrategias de asesoría para que los clientes valoren si realmente es una opción adecuada para ambas partes, si ya no existen lazos familiares y si no hay recursos emocionales o jurídicos para restablecer la relación de forma íntegra”, comentó.
Enfatizó la necesidad de alcanzar una resolución antes de alargar innecesariamente el proceso, así como concluirlo de manera formal y no dejarlo inconcluso.
Hilda Margarita Gómez Gómez, titular de la Notaría Pública 205 de Tampico, destacó la importancia de considerar la situación fiscal al momento de la separación de bienes, ya que algunos pueden estar exentos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), mientras que otros deben ser declarados de acuerdo con la ley.
“En los casos de separación de bienes, muchas personas creen que todo les pertenece, pero en cuanto a la compensación, hay bienes que están exentos de ISR en términos taxativos. En cambio, en la compensación patrimonial por adjudicación o cumplimiento voluntario derivado de una sentencia, sí puede aplicarse el impuesto por concepto de enajenación”, explicó.
Finalmente, Servín Maldonado recalcó la importancia de comprender adecuadamente las figuras de pensión alimenticia compensatoria y patrimonial desde una perspectiva de género real, orientada a lo justo y cordial.
“Incluso en sentencias emitidas por el Poder Judicial de la Federación (PJF), se ha reconocido que la pensión alimenticia compensatoria no es una medida de subsistencia, sino una herramienta para atender la desigualdad cuando una de las partes se dedicó principalmente al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos, lo cual ocasionó una pérdida de oportunidades para sostenerse económicamente tras la disolución del vínculo, sin importar el régimen patrimonial. Es necesario clarificar a qué se dedicó la persona beneficiaria y si la pensión será temporal o vitalicia”.
Detalló que la compensación económica o patrimonial aplica únicamente cuando el régimen era de separación de bienes y uno de los cónyuges terminó empobrecido, siempre que se compruebe que se dedicó al trabajo doméstico. En algunas sentencias, incluso, este trabajo ha sido valorado en hasta 35 mil pesos mensuales.