21 de Mayo del 2025
La diputada Tania Meza presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal en materia de legítima defensa, a fin de no criminalizar este acto cuando se trata de violencia física, abuso sexual y presunto feminicidio u homicidio.
La legisladora Meza Escorza explicó que esta reforma es una necesidad para alinear el Código Penal del estado de Hidalgo y proteger a las mujeres que, al actuar en legítima defensa, han sido señaladas como criminales, mientras que su agresor no es enjuiciado.
La iniciativa, de acuerdo con la diputada, tiene como fundamento la Ley Alina, un caso que involucró a Alina Narciso, quien cometió el homicidio de su expareja sentimental, Rodrigo J., quien también era policía, en diciembre de 2019. Alina tomó el arma de su pareja, que la estaba agrediendo físicamente, y para protegerse le disparó, quitándole la vida.
Un tribunal de segunda instancia revocó la sentencia contra Alina por el delito de homicidio tres años después, debido a que el juez no consideró las pruebas recabadas en el lugar de los hechos, donde se encontraron rastros de cocaína —que consumía su expareja— y múltiples lesiones que presentaba la víctima.
Meza Escorza indicó que hay mujeres en Hidalgo que han tenido que defender su vida y han sido criminalizadas, y añadió que “no se puede juzgar a las mujeres con la misma vara”. Destacó la necesidad de alinear el Código Penal estatal para que, en casos de violencia física, sexual o tentativas de feminicidio u homicidio, no se criminalice a las víctimas, salvo que se pruebe lo contrario.
Finalmente, expresó que las mujeres no solo luchan por su vida, sino también ante un sistema legal que las juzga por defenderse y que las revictimiza: “no solo es una actualización legal, sino un acto de dignidad, reconocimiento y humanidad hacia quienes han tenido que pelear por existir”, concluyó.
De tal manera, la iniciativa agrega el siguiente fragmento al artículo 25 del Código Penal estatal, a fin de proteger a las víctimas y a terceros que busquen proteger a quien sufre cualquier acto de violencia de alto riesgo:
“(...) se presumirá la legítima defensa, salvo prueba en contrario, en caso de que una mujer ejerza una conducta para repeler una agresión en la que sea víctima o esté en peligro inminente de ser víctima de violencia física, sexual, homicidio o feminicidio.
La misma presunción aplicará cuando una persona actúe en auxilio inmediato de una mujer en tales condiciones, con el fin de repeler el acto violento de que se trate.
En ambos supuestos, la Fiscalía General de Justicia del Estado o el órgano jurisdiccional competente deberán aplicar de manera obligatoria la perspectiva de género en la investigación, integración de la carpeta de investigación, valoración probatoria y en la resolución del caso, conforme a los principios constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos y de acceso a la justicia para las mujeres”.