Perdió a sus gemelos porque fue torturada durante arraigo ministerial, alegó mujer que llevó su caso a la Corte

23 de Mayo del 2025

Perdió a sus gemelos porque fue torturada durante arraigo ministerial, alegó mujer que llevó su caso a la Corte

PACHUCA. – La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conoció de un juicio de amparo que promovió una mujer embarazada que fue condenada por robo agravado y secuestro exprés.

En su demanda alegó tortura durante su arraigo ministerial por parte del personal que la custodiaba, las lesiones le provocaron un aborto de embarazo gemelar.

Durante el tiempo que duró su arraigo recibió golpes, quemaduras de cigarro, patadas, cortes en manos y piernas que le dejaron cicatrices, lo cual no fue reportado en los certificados de estado físico que se le practicaron.

Al respecto, la Sala destacó que el aborto provocado por agentes del Estado mediante la violencia física a una embarazada detenida o sujeta a proceso penal, constituye un acto de violencia de género y tortura sexual especialmente grave.

Por ello, en el amparo directo 22/2023 resuelto por unanimidad de cinco votos en sesión del 21 de mayo de 2025, la Primera Sala determinó una serie de parámetros durante la revisión médica de una embarazada.

Por ejemplo, si la detenida pide que la examine o trate una médica o enfermera, se debe acceder a esa petición salvo en las situaciones que requieran atención médica urgente.

También se debe brindar información y acceso a pruebas de embarazo, así como a cuidados y atención obstétrica, además del suministro de alimentos con valor nutricional.

Así como atender las necesidades de higiene en los recintos de detención, incluidas toallas sanitarias gratuitas y el suministro permanente de agua a fin de garantizar su acceso a la salud, ya que la falla en la satisfacción de dichas necesidades básicas puede ser equivalente a un trato degradante.

En conclusión, la Primera Sala concedió el amparo para que se dicte una nueva sentencia en la que excluyan las pruebas que se consideraron ilícitas con motivo del arraigo, ya que durante las diligencias de reconocimiento en Cámara de Gesell y por fotografía, la sentenciada no fue asistida ni acompañada por abogado defensor.

Asimismo, ordenó a la autoridad que está a cargo de la denuncia de tortura que determine si hay una relación causal entre el aborto y la tortura denunciados por la solicitante de amparo.




Plétora Lex
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Categorías: Jurídica

Tags: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministerio Público,