Ordenan simplificar a 30 minutos seis trámites del Registro del Estado Familiar

27 de Mayo del 2025

Ordenan simplificar a 30 minutos seis trámites del Registro del Estado Familiar

PACHUCA. – Seis trámites que se ofrecen en el Registro del Estado Familiar deben resolverse en un máximo de 30 minutos. Se tratan de los reconocimientos de adopción, voluntario y jurisdiccional; así como los registros de matrimonio, el de nacimiento extemporáneo y la inscripción de actos del estado civil de las personas efectuados en el extranjero.

La disminución del tiempo y simplificación de requisitos se estableció en dos acuerdos divulgados en el Periódico Oficial de Hidalgo (POEH) que emitió la Secretaría de Gobierno, tomando como parámetro la política pública de mejora regulatoria que plantea eliminar la burocracia excesiva y complejidad de los trámites administrativos.

Por ejemplo, para el registro de adopción ya no será necesario la copia certificada del acta de nacimiento de la persona adoptada; para el reconocimiento voluntario se eliminó la copia certificada del acta de nacimiento de ambos padres y la presencia de dos testigos mayores de edad.

En el reconocimiento jurisdiccional ya no se tendrá que llevar la Clave Única de Registro de Población (CURP), mientras que para la expedición de copias certificadas de los actos del estado civil de las personas se eliminó el presentar una copia del acta.

Mientras que en un registro de nacimiento ordinario se suprimió la cartilla de vacunación, el CURP de padres, abuelos y testigos, así como el comprobante de domicilio de los padres.

Para el registro de nacimiento extemporáneo, se erradicaron los mismos requerimientos antes enunciados además de la constancia de no registro del lugar de nacimiento.

En el procedimiento administrativo de reconocimiento de identidad de género ya no será necesario el original y copia del comprobante de domicilio actualizado.

En el caso del registro de matrimonio se quitaron los requisitos de comprobante de domicilio, exámenes médicos prenupciales expedidos por alguna institución pública y la constancia de inexistencia de matrimonio del municipio de la identificación presentada.

Para el registro de defunción ya no será necesaria la copia certificada del acta de nacimiento del fallecido, de matrimonio en caso de que existiere, identificación oficial e impresión del CURP.

En caso de que alguien solicite una corrección administrativa de alguna acta que expidió el Estado Familiar ya no tendrá que llevar CURP ni la copia certificada del acto que se pretende corregir.

Las modificaciones divulgadas con fecha del 26 de mayo en el POEH entrarán en vigor hasta los siguientes 20 días hábiles a los de la publicación; mientras que las autoridades tendrán hasta 120 días naturales para adecuar su normativa.

El Registro del Estado Familiar es una dependencia de la administración pública que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo. 

 




Plétora Lex
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