Concubinato, aspectos legales y desafíos

10 de Junio del 2025

Concubinato, aspectos legales y desafíos

Alejandra y Diego se conocieron hace quince años. Ambos jóvenes, llenos de sueños y sin la intención de casarse por el momento, decidieron vivir juntos. Alejandra era diseñadora gráfica independiente y Diego trabajaba en una empresa de ventas. Con el tiempo, su relación se consolidó. Compraron un pequeño departamento, un esfuerzo conjunto donde Alejandra aportó su ahorro inicial y Diego pagaba la hipoteca con la mayoría de su sueldo. Tuvieron dos hijos, Ana y Luis, que llenaron su hogar de alegría.

 

Durante años, su vida transcurrió de manera tranquila. Compartían gastos, decisiones y responsabilidades parentales. Nunca sintieron la necesidad de casarse; para ellos, el amor y el compromiso que se tenían eran suficientes. Sin embargo, no tenían ningún documento legal que formalizara su unión más allá de las actas de nacimiento de sus hijos, donde Diego aparecía como padre.

 

La vida de Alejandra y Diego dio un giro inesperado cuando él murió de un paro cardiaco. Alejandra, además de lidiar con el dolor de la pérdida, se encontró con una serie de obstáculos legales y económicos.

 

Los desafíos legales y económicos

 

La pensión por viudez: Diego, al ser empleado, tenía derecho a una pensión para sus beneficiarios. Sin embargo, al no estar casados, Alejandra tuvo que enfrentar un proceso para acreditar el concubinato ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para acceder a la pensión. Debió reunir pruebas como recibos de servicios a nombre de ambos en el mismo domicilio, testimonios de vecinos y amigos que confirmaran su convivencia pública y notoria, y las actas de nacimiento de sus hijos que demostraban el parentesco con Diego. El proceso fue largo y estresante, pero logró obtener la pensión.

 

El Patrimonio Compartido: El departamento que habían comprado estaba a nombre de Diego. Al no existir matrimonio, Alejandra se vio en la necesidad de iniciar un juicio y tuvo que demostrar sus aportaciones económicas, su trabajo en el hogar y en la crianza de los hijos, y cómo ambos contribuyeron a la adquisición del patrimonio.

 

Los Hijos y la Herencia: Afortunadamente, los derechos de los hijos nacidos de concubinato están plenamente reconocidos por la ley mexicana. Ana y Luis fueron considerados herederos legítimos de Diego, independientemente de la unión de sus padres.

 

La experiencia de Alejandra y Diego ilustra la complejidad que puede surgir en un concubinato si no se toman previsiones. 

 

A este respecto Saúl Ferman Guerrero, juez Segundo Civil del Distrito Judicial de Pachuca, explicó que el concubinato es una institución jurídica que busca regular las relaciones afectivas de hecho entre personas que, sin haberse casado, viven en común como si lo estuvieran. En el estado de Hidalgo, esta figura está contemplada en el artículo 143 de la Ley para la Familia.

 

Esta figura del derecho familiar tuvo modificaciones en el mes de junio del 2019, pues anteriormente, la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo establecía que el concubinato era la unión de un hombre y una mujer, pero se amplió esta definición para referirse a la unión de dos personas y fue apenas el año pasado cuando se hizo una nueva reforma a la norma, eliminando el requisito de que estuvieran libres de matrimonio con otra persona, es decir actualmente “puede reconocerse la existencia del concubinato, aunque los concubinos, los integrantes de la relación, estén casados”.

 

Con lo anterior se busca proteger a las familias de hecho que se forman, aun cuando existan vínculos matrimoniales previos no disueltos. La intención es evitar situaciones de discriminación y garantizar que todas las personas involucradas tengan acceso a los mismos derechos, equiparando las familias de hecho con las legalmente constituidas a través del matrimonio.

 

En Hidalgo para que la unión sea reconocida como concubinato, se requieren más de tres años de vida en común de manera constante, "como si estuvieran casados".

 

Asimismo, se adquieren derechos y obligaciones tales como:

Alimentos: Derecho a recibir alimentos entre concubinos.

Paternidad: Genera la presunción de paternidad con relación a los hijos nacidos dentro de la unión concubinaria.

Compensación indemnizatoria: Derecho a recibir una compensación económica por una determinada cantidad computada a partir de los años que duró la unión de hecho para compensar desigualdades económicas surgidas de la relación.

Herencia: En caso de fallecimiento de uno de los concubinos, el sobreviviente tiene derecho a heredar en los mismos términos que un cónyuge, según lo dispuesto en el Código Civil.

Es importante destacar que, en cuanto a los bienes, la Ley para la Familia de Hidalgo establece que los concubinos son propietarios de los bienes que tienen a su nombre, adquiridos antes o durante el concubinato. A diferencia del matrimonio, no existe una figura como la sociedad conyugal para los concubinos. No obstante, el juez puede interpretar la ley con perspectiva de derechos humanos para garantizar la equidad y reconocer una parte del patrimonio a quien contribuyó a su conformación.

 

¿Familias de primera y de segunda?

 

Ante la existencia de dos o más núcleos familiares, ya sea por un matrimonio no disuelto y un concubinato, o incluso dos matrimonios (como en el caso de un hombre que se casa por segunda vez sin que la segunda pareja sepa del matrimonio previo), la autoridad judicial no considera que haya familias de primera y de segunda. Todos los integrantes de ambos núcleos familiares tienen los mismos derechos.

 

Esto implica que un hombre, podría estar obligado a cubrir pensiones alimentarias tanto para su cónyuge e hijos del matrimonio, como para su concubina e hijos del concubinato.

 

¿Cómo demostrar el concubinato?

Para demostrar el concubinato, especialmente cuando uno de los concubinos ha fallecido, se pueden utilizar diversos medios de prueba. Aunque la ley no especifica un único documento, la prueba testimonial es fundamental, ya que el concubinato es una relación de hecho que se desarrolla a la vista de todos. Documentos como la designación de beneficiario en un seguro, donde se reconoce al concubinario, pueden complementar la prueba testimonial.

 

Si ambos concubinos viven y desean el reconocimiento judicial, pueden presentarse ante la autoridad judicial en un procedimiento no contencioso, es decir donde no hay controversia para que se declare formalmente el concubinato. La resolución judicial que lo declara sirve como prueba.

 

Sin embargo, si uno de los concubinos fallece sin que exista un reconocimiento previo, la situación se vuelve más compleja pues la propia Ley para la Familia señala que el concubinato termina con el fallecimiento de uno de los concubinos.

 

De acuerdo a lo señalado por el juez Ferman Guerrero, es un error común acudir a un juzgado familiar para pedir el reconocimiento de un concubinato que ya terminó con el fallecimiento pues asegura que lo correcto es demostrar la existencia del concubinato dentro del propio juicio sucesorio, presentando todas las pruebas pertinentes, para que el juez de la sucesión determine si se acredita la calidad de concubina o concubinario para efectos hereditarios.

 

Problemas y recomendaciones

El principal problema que enfrentan las personas en concubinato surge cuando la relación de hecho no se declara judicialmente y surgen conflictos, como la negativa a cumplir con la obligación de alimentos tras una separación o el fallecimiento de uno de los concubinos. En estos casos, la parte afectada deberá enfrentar el proceso de prueba ante la autoridad judicial para demostrar la existencia de la relación.

 

Aunque los procedimientos familiares pueden extenderse, se insiste en la importancia de buscar soluciones alternativas a la judicialización, como la mediación, para evitar el desgaste económico y emocional, especialmente cuando hay menores de edad involucrados.




Laura Rivera
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Tags: Concubinato, Ferman Guerrero, Matrimonios Hidalgo, Plétora Lex