Víctimas: Protección y derecho

10 de Junio del 2025

Víctimas: Protección y derecho

Víctima: persona que sufre un daño o muere por causa de alguien o algo/persona que padece las consecuencias dañosas de un delito. O bien, persona que sufre los efectos del delito, no sólo el sujeto pasivo o titular del bien jurídico, que es la víctima más directa, sino también otros perjudicados materiales o morales, directos o indirectos, como familiares, herederos, la empresa, sus integrantes y acreedores, etcétera. 

Atendiendo el contenido del Artículo 20 Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es “el ser humano aún en las condiciones más adversas, irrumpe como sujeto de los derechos humanos dotado de plena capacidad jurídico procesal” y tiene entre otros derechos, el de recibir asesoría jurídica; ser informado del desarrollo del procedimiento penal, para así coadyuvar con el Ministerio Público a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley, previo a ello desde la comisión del delito, recibir atención médica y psicológica de urgencia, a que se le repare el daño, al resguardo de su identidad.

En este contexto, el Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación. Otro derecho importante es el de solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y a impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

Tenemos un marco normativo amplio y completo: la Ley General de Víctimas,  Ley de Víctimas para el Estado de Hidalgo, la Recomendación General 14 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Resolución 60/147 de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones y más reciente, la resolución del Amparo Directo en Revisión 5363/2023, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siendo ponente la ministra Margarita Ríos Farjat, donde se da cuenta del avance significativo en la protección a las víctimas de un delito o de violaciones a derechos humanos, el reto es su aplicación efectiva. 

 

En un contexto breve, la víctima directa física es quien resiente un daño; la indirecta son los familiares; hay potenciales, colectivos o de asistencia. Las víctimas pueden serlo por la comisión de un hecho calificado por la ley como delito o bien porque sufrieron un perjuicio por parte de un agente del estado. 

En un estado democrático de derechos, la centralidad de la víctima en la función que tiene un proceso penal va encaminado a una verdadera realización de la justicia, prevé evitar una revictimización y abatir la impunidad y brindarles atención inmediata en especial en áreas de salud, educación y asistencia social.

Para acreditar esta calidad generalmente se requiere presentar documentación que demuestre el daño o menoscabo de los derechos como resultado de un delito o violación a derechos humanos; la acreditación puede variar según la naturaleza del fondo y puede ser también a través de una sentencia que ha causado ejecutoria, inclusive puede ser absolutoria, pero con información y pruebas de razonabilidad, por resoluciones de organismos de derechos humanos o del Ministerio Público, entre otras.

Como derecho humano de acceso efectivo a la justicia, uno de los pilares fundamentales es la reparación integral del daño, que debe ser oportuna, plena, transformadora y efectiva, a partir de atender parámetros o criterios para reconocer y distinguir la calidad jurídica de la víctima; al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que el Estado Mexicano debe velar por el efectivo acceso a la justicia de víctimas u ofendidos, posibilitando su participación en las instancias del juicio para obtener una debida defensa de sus derechos fundamentales.

En tanto, la Ley General de Víctimas prevé la garantía al efectivo ejercicio de su derecho a la justicia, la misma prevé medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantía de No repetición - lo cual debe ser un traje a la medida - en términos de la Recomendación 85/11 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, es dable propiciar procedimientos de conciliación y la reparación a las víctimas como una forma de proteger sus derechos, lo que hoy entendemos como una justicia restaurativa para la recomposición del tejido social. 

A través de un enfoque diferencial especializado y en atención al principio de dignidad como valor, principio y derecho fundamental base y condición de todos los demás derechos, la dignidad humana implica la comprensión de la persona. Todas las autoridades estatales, federales y municipales estamos obligadas a respetarle a la víctima sus derechos y a garantizar que no se vea disminuido el mínimo existencial al que tiene derecho, ni afectado el núcleo esencial de los mismos.

Así a partir de principios como la buena fe, debida diligencia, máxima protección, no criminalización, gratuidad, integralidad, indivisibilidad e interdependencia, publicidad y trato preferente, este mayo de 2025, la Primera Sala de la SCJN resolvió el ADR 5363/2023, sobre cuestiones de reparación del daño y el reconocimiento a la familia como víctimas indirectas, derivado del feminicidio de Fátima -niña-, en donde sustancialmente indica: no deben exigirse formalismos para reconocer la calidad de víctimas indirectas, ya que a partir del vínculo familiar y de las afectaciones materiales sufridas, ésta debe presumirse; en la citada resolución se refiere medidas de reparación integral del daño con un enfoque transformador más allá de “reparar el daño causado”, se busca la efectividad al propiciar cambios estructurales como una forma de prevención para evitar que se repitan estos patrones delictivos; cada caso es único, en éste llama la atención que ”se ordena la pavimentación de caminos inseguros, vigilancia policial, botones de auxilio y cámaras de seguridad, transporte público accesible para la niñez y charlas comunitarias sobre violencia de género”,

La ministra Margarita Ríos Farjat es un faro de luz en un camino hacia la prevención, que los espacios públicos sean seguros, evaluando factores de riesgo como condiciones de seguridad, entorno social, geográfico, condiciones de accesibilidad del lugar, la existencia de alerta de género y la pertenencia a un grupo vulnerable, promoviendo una cultura de respeto y protección al incorporar un enfoque para erradicar la violencia.  

Aunado a ello, en un tema económico, se dispone que el pago de la reparación integral del daño no debe tener topes o montos máximos en la indemnización, considerando que para ser efectiva la protección a las víctimas es necesario dejar en libertad a los jueces para cuantificarlas, según criterios de razonabilidad; a partir de reconocer los factores de vulnerabilidad de las víctimas, previo análisis de la viabilidad de anticipar un monto parcial susceptible de actualizarse en ejecución.

Asimismo, las formas de reparación integral del daño son vinculantes de manera solidaria para autoridades estatales como una función social y como función privada, a partir de su obligación específica de garantizar los derechos humanos y como un auténtico derecho fundamental de carácter sustantivo. 

La reparación integral del daño es de naturaleza correctiva de acuerdo con una vocación transformadora de la afectación sufrida, buscando la protección de los derechos humanos, especialmente los de la víctima, en Hidalgo, para su efectivo ejercicio se tienen Reglas de Operación para el Funcionamiento del Recurso de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del daño, publicadas en el alcance 8 del Periódico Oficial el 31 de enero de 2025. Aún tenemos un largo camino por recorrer. 



SEMBLANZA

Yanet Herrera Meneses

Licenciada en Derecho por la UAEH. Fue abogada en la H. Junta General de Asistencia en el Estado de Hidalgo y Sistema DIFH. Fungió como agente del Ministerio Público en la Procuraduría General de la República. Fue titular del área de Responsabilidades y Situación Patrimonial en el ayuntamiento de Pachuca. 

Se desempeñó como inspector jurídico en el Congreso del Estado, así como directora de Asuntos Jurídicos en el DIFH. Fue presidenta del Poder Judicial de Hidalgo y actualmente es directora de Derechos Humanos en la Secretaría de Gobierno de Hidalgo.




Yanet Herrera Meneses
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Categorías: Jurídica

Tags: Victimas, Hidalgo, Yanet Herrera, Plétora Lex, Víctima indirecta