Proponen que el delito de discriminación se persiga de oficio

24 de Junio del 2025

Proponen que el delito de discriminación se persiga de oficio

El diputado Carlos Alcántara presentó una propuesta de reforma al artículo 202 Bis del Código Penal, que redefine el delito de discriminación y fortalece la protección jurídica a personas y grupos históricamente vulnerados.

Dicha iniciativa busca que la justicia no dependa de demostrar daño psicológico clínico, sino que reconozca los efectos estructurales, simbólicos y jurídicos del acto discriminatorio.

Alcántara señaló que esta iniciativa surge de la historia de la maestra Rubí Ayala Martínez, sobreviviente de actos de discriminación que reflejan el sufrimiento de muchas personas en una sociedad intolerante, y enfatizó: “La discriminación no solo margina, sino hiere la dignidad humana”. 

De tal modo, se busca tipificar y ampliar el delito de discriminación, incorporando los motivos de origen étnico, color de piel, orientación sexual, identidad y expresión de género, discapacidad, situación de calle, pobreza extrema, entre otros. Se consideran tanto actos directos como omisiones, exclusiones y negaciones.

Asimismo, se elimina el requisito de daño psicológico comprobable, reconociendo el dolor emocional y el menoscabo en la dignidad o derechos, que no siempre dejan huellas clínicas. Por lo tanto, no será necesario comprobar afectaciones psicológicas para que el Ministerio Público actúe.

De este modo, se propone que el Ministerio Público inicie la investigación de manera inmediata, sin que la víctima presente querella, siempre que existan indicios mínimos de discriminación.

En cuanto a las sanciones principales y complementarias, se propone de uno a tres años de prisión y multas de 150 a 300 UMAs.

Asimismo, la o el infractor deberá tomar cursos obligatorios en derechos humanos y diversidad, que deberá pagar por cuenta propia.

De igual manera, será vigilado judicialmente para evitar reincidencia durante su condena y será registrado en un padrón estatal de personas sancionadas por discriminación.

La pena será duplicada si el infractor fuese un servidor público —siendo destituido o suspendido—, tuviera vínculos de poder o afectivos con la víctima, o se dirigiera a personas en situación de vulnerabilidad (mujeres, personas embarazadas, indígenas, niñas, niños, personas mayores o con discapacidad).

También se establece que el delito se configure cuando existan efectos negativos en la vida social, laboral o comunitaria de la víctima, aunque no haya un diagnóstico clínico de daño.

De acuerdo con el legislador, esta reforma adopta un enfoque transversal e interseccional, lo que permite reconocer múltiples formas de opresión y discriminación simultáneas, y se alinea con tratados internacionales de derechos humanos. 




Diego Sosa Tang
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Categorías: Jurídica

Tags: Discriminación, Código Penal Hidalgo, LXVI Legislatura, Pachuca